El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa para la explotación de recursos naturales y la realización de obras o proyectos de desarrollo en sus territorios necesario y problemático reconocimiento
Fecha
2009Autor(es)
Mutumbajoy Hurtado, Sonia PatriciaDirector(es)
Gutiérrez Prieto, HernandoPublicador
Pontificia Universidad Javeriana
Facultad
Facultad de Ciencias Jurídicas
Programa
Derecho
Título obtenido
Abogado (a)
Tipo
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregrado
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Citación
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Resumen
Dentro del catálogo de derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho de los grupos étnicos a ser consultados en todas aquellas decisiones susceptibles de afectarles, particularmente respecto de la explotación de recursos naturales, o la realización de obras o proyectos de desarrollo en sus territorios, adquiere una especial connotación. Este reconocimiento marca de manera profunda la relación entre el Estado, la sociedad nacional y los pueblos indígenas, y cambia sustancialmente la forma de pensar, de entender y de proponer medidas de desarrollo que involucran a los grupos étnicos. El hecho de ser la consulta previa un derecho fundamental de los pueblos indígenas, una obligación en cabeza del Estado y un proceso de carácter público y especial, ha ofrecido sin duda alguna mayores garantías para la reproducción social y económica de los pueblos indígenas y la protección de su medio ambiente. Sin embargo, la consagración constitucional de ser el Estado colombiano, pluralista y multicultural que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, y el reconocimiento especial del derecho de consulta no parecen ser suficientes para la salvaguarda de los intereses de los pueblos indígenas, ni la formula sacramental que resuelva los conflictos que para los pueblos indígenas plantean las propuestas de desarrollo en sus territorios. A pesar del avance logrado por el ordenamiento jurídico de reconocer a los pueblos indígenas el derecho a ser consultados, la consulta previa, plantea ciertas situaciones que aun resultan problemáticas para los pueblos indígenas.
Abstract
Inside the catalog of Indigenous People s Rights, recognized by the Colombian Legal System, the right of ethnic groups to be consulted in all decisions that may affect them, particularly in respect of the exploitation of natural resources, or the execution of development projects within their territories, provides a special connotation to this item. This recognition leaves a strong mark in the relationship between the state, the national society and indigenous peoples, significantly changing the way of thinking, understanding, and proposing development measures that involve ethnic groups. Taking into consideration that previous consultation is a fundamental right of indigenous peoples, as well as a State s obligation and a special and public process, this has offered without a doubt better guarantees for economic and social reproduction of indigenous peoples, and the protection their environment. Even though Colombia has constitutional recognition as a pluralistic and multicultural state that acknowledges and protects the ethnic and cultural diversity of the Nation, and special recognition of the consultation right, it doesn t seem to be sufficient to safeguard the interests of indigenous peoples, nor the sacramental formula to resolve the conflicts caused to them by development proposals that take place within their territories. Despite the progress achieved by the legal system in order to recognize indigenous peoples' right to be consulted, previous consultation poses certain situations that still may be problematic for indigenous peoples.
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