La responsabilidad internacional del estado colombiano como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad parcial de la ley aprobatoria del concordato de 1973
Fecha
2009Director(es)
Álvarez Londoño, Luis Fernando, S.J.Publicador
Pontificia Universidad Javeriana
Facultad
Facultad de Ciencias Jurídicas
Programa
Derecho
Título obtenido
Abogado (a)
Tipo
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregrado
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Citación
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Resumen
En 1993 se profirió la sentencia C-027 por medio de la cual la Corte Constitucional, invocando las facultades que le atribuye el artículo 241 de la Constitución de 1991, declaró la inexequibilidad parcial de la Ley Aprobatoria del Concordato de 1973. Como consecuencia de la decisión judicial los apartes considerados contrarios a la Constitución dejaron de ser parte del ordenamiento jurídico interno y por tanto no pueden ser cumplidos por el Estado Colombiano. En pocas palabras, el convenio celebrado entre Colombia y la Santa Sede está siendo desconocido por una de las partes en virtud de que uno de sus órganos así lo dispuso. Un análisis de esta situación en relación con los elementos de la responsabilidad internacional establecidos en el proyecto de artículos elaborado por la Comisión de Derecho Internacional permite llegar a la conclusión de que, efectivamente, el Estado Colombiano es responsable frente a la Santa Sede. Primero, porque se ha violado una obligación de carácter internacional. Segundo, porque esa violación puede atribuírsele pues se generó como consecuencia de la conducta de dos de sus órganos: la decisión del órgano judicial y la omisión del ejecutivo para ajustarse a las disposiciones de la Convención de Viena. Aunque la Santa Sede no ha reclamado coactivamente que se respete el pacta sunt servanda y pueda creerse que en el futuro no lo va a hacer, Colombia no puede aprovecharse de la actitud pasiva de aquella para incumplir lo pactado. Lo que debe hacer es ajustarse a los mecanismos establecidos en la Convención de Viena (suspensión, nulidad, terminación) o proponer, pero nunca exigir, una solución acordada para que el Concordato se ajuste a la Constitución de 1991.
Abstract
In 1991, the Constitutional Court of Colombia, issued sentence C-027 in which, invoking the faculties given to her by article 241 of the Constitution, declared the law that approved the 1973 Concordat, partially unconstitutional. Following the court s ruling, the Concordat articles that were considered contrary to the Colombian Constitution ceased to be part of the internal law and therefore cannot be complied with by t Colombia. In a few words, the agreement between Colombia and the Apostolic See is being unobserved by one of its members as decided by one of its internal institutions. An analysis of such situation in relation to the elements of international responsibility established in the draft articles prepared by the International Law Commission, leads to the conclusion, that Colombia is liable to the Holy See. First of all, because it has breached an international obligation. Second, because such violation can be attributed to Colombia as it was generated as a consequence of the conduct of two of its entities: the Constitutional Court s ruling and the failure of the executive to comply with the provision of the Vienna Convention. Although the Apostolic See has not coercively complained to Colombia to respect the pacta sunt servanda, and it is believed that it won t be done in the future, Colombia cannot take advantage of such passive attitude. What must be done by Colombia is to adjust its behavior to the mechanisms established in the Vienna Convention (suspension, void, termination) or propose, but never demand, an agreed solution in order for the 1973 Concordat to be adjusted to the Colombian Constitution of 1991.
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