El contrato de concesión vial y la consulta previa, presente y futuro de cara a la quinta generación de concesiones
Data
2019-03-29Direttore
Barrera Munoz, WilliamValutatori
Gutiérrez Villalba, ArmandoPublishers
Pontificia Universidad Javeriana
facoltà
Facultad de Ciencias Jurídicas
programma
Maestría en Derecho Administrativo
Titolo ottenuto
Magíster en Derecho Administrativo
Tipo
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestría
COAR
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Metadata
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Sommario
A partir de la expedición de la ley 80 de 1993, se ha venido consolidando en Colombia el contrato de concesión vial; sin embargo, al hacer un análisis de los contratos de cuarta generación de concesiones, encontramos que los mismos desconocen los lineamientos que respecto a la consulta previa establece el convenio 169 de la OIT y la ley 21 de 1991, pues según estos, la consulta previa es una obligación propiamente estatal, más en los contratos de cuarta generación se estipula como una obligación del concesionario. Así entonces, mediante el presente estudio se analizará, que, ante la falta de legislación sobre la Consulta previa en el país, el Estado transfiere una obligación suya, mediante contrato, al concesionario, generando con ello un incumplimiento del convenio 169 de la OIT.
Se propone entonces que la situación esbozada surta un cambio para la quinta generación de concesiones viales, especialmente a partir de la tipificación de los riesgos asociados a la consulta previa como riesgos sociales o políticos.
Astratto
Since the issuance of Law 80 from 1993, it has been consolidated the road concession contract; however, when making an analysis of the fourth-generation concession contracts, we find out that prior the consultation established by ILO Convention 169 and Law 21 from 1991, these contracts are unaware of the guidelines respecting to these laws, thus, it is recognized that a previous consultation it is a strictly state obligation, but in fourth generation contracts it is stipulated as an obligation of the concessionaire. Therefore, through the present study it will be analyzed that, in the absence of legislation on previous consultation in the country, the State transfers its obligation, through a contract to the concessionaire, thereby generating a breach of ILO Convention 169.
It is then proposed that the outlined situation undergo a change for the fifth generation of highway concessions, especially from the classification of the risks associated with previous consultation as social or political risks.
Tema
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicasConcesiones
Consulta previa
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