Efectos de las variaciones de los precios en los contratos de obra pública de la administración, haciendo énfasis en los contratos de obra pactados a precios globales y unitarios
Date
2019-05-08Les auteurs
Peña Noguera, Marcos GabrielDirecteur
Marín Echeverry, Juan PabloÉvaluateur
Correa Palacio, Ruth StellaÉditeur
Pontificia Universidad Javeriana
Faculté
Facultad de Ciencias Jurídicas
Programme
Maestría en Derecho Administrativo
Titre obtenu
Magíster en Derecho Administrativo
Type
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestría
COAR
Tesis de maestríaPartager cet enregistrement
Citación
Metadata
Afficher la notice complète
Documents PDF
résumé
A partir de la Ley 80 de 1993 el legislador no reguló las modalidades de precio global y de precios unitarios, sin embargo, actualmente la voluntad común de los contratantes da cabida a estas dos categorías y cuyos vestigios más próximos se encontraban en el derogado Decreto 222 de 1983.
En los artículos 88 y 89 de esa norma estaban consagradas las definiciones de precio global y de precio unitario respectivamente, el primero, consistía en un valor fijo pactado desde la celebración del contrato y el segundo en un valor estimado acordado desde la celebración del contrato; por otro lado, según lo previsto en dicho Decreto, los riesgos del contrato no marcaban un aspecto diferenciador entre esas dos modalidades.
Así las cosas, el precio global se caracteriza porque al momento de celebrar el contrato su precio obedece a un cálculo exacto del mismo, instante en el cual los contratantes son conscientes que, en principio, el precio concertado debe mantenerse hasta la entrega final a satisfacción de la obra.
De otro lado, en los precios unitarios, cuando se celebra el contrato su precio no es exacto y sólo puede determinarse luego de ejecutado el objeto contractual, al sumar la totalidad de los costos de las actividades que desarrolló el contratista, para lo cual, debe multiplicarse el precio que ofreció para cada unidad (actividad) por la cantidad realmente ejecutada de cada una de ellas; por lo anterior, desde la fecha de suscripción del contrato las partes conocen que el precio inicialmente pactado no corresponde al valor total de la obra pues podrán variar las cantidades convenidas (mayores cantidades), al no provenir de un cálculo preciso como en el precio global, o también, que en dichas actividades cotizadas individualmente faltaron otras indispensables para construir la obra (ítem no previstos).
Por lo anterior, es preciso concluir que las variaciones de los precios en los contratos de obra pública de la administración deben conllevar una rigurosidad para que estas produzcan efectos jurídicos. Así como dar claridad en los siguientes aspectos: (i) construir bases sólidas dentro del régimen de la contratación del Estado, así como del contrato de obra pública y su contenido, delimitando las reglas claras para el desarrollo y su ejecución, e incorporando las situaciones apremiantes en cuanto a las reglas de precios y costos; (ii) caracterizar mediante la descripción, el contenido del contrato de obra pública de La administración pactado a precio global y a precio unitario; (iii) determinar la importancia del precio y los costos dentro de cada uno del contrato de obra pública pactado a precio global y a precio unitario, y su posibilidad de modificación en la ejecución, y (iv) se analizará el contrato de obra pública dentro de cada una de las etapas contractuales con su documentación y las posibles modificaciones a los precios y costos si fueren a precio global o unitario.
Es así que, el problema jurídico que se pretende solucionar es: ¿la figura de la modificación unilateral se convierte en un mecanismo idóneo para realizar variaciones al precio de un contrato de obra con el fin de respetar el equilibrio económico del contrato?
De igual forma se entrará a analizar la conveniencia y oportunidad de constituir contratos adicionales cuando existan obras e ítems no previstos en la estructuración precontractual por falla en los estudios y documentos previos, los cuales debieron ser advertidos por las partes en este tipo de contratos.
Abstrait
From Law 80 of 1993 the legislator did not regulate the modalities of global price and unit prices, however, currently the common will of the contracting parties gives space to these two categories and whose closest vestiges were in the repealed Decree 222 of 1983.
Articles 88 and 89 of that standard established the definitions of the global price and the unit price, respectively. The first consisted of a fixed value agreed upon since the conclusion of the contract and the second was an estimated value agreed upon since the conclusion of the contract; On the other hand, according to the provisions of said Decree, the risks of the contract did not mark a differentiating aspect between these two modalities.
Thus, the overall price is characterized because at the time of entering into the contract its price is due to an exact calculation of the same, moment in which the contracting parties are aware that, in principle, the agreed price must be maintained until the final delivery to satisfaction of the work.
On the other hand, in the unit prices, when the contract is concluded, its price is not exact and can only be determined after the contractual object has been executed, when adding up the total costs of the activities carried out by the contractor, for which, it must be multiply the price offered for each unit (activity) by the amount actually executed for each one of them; Therefore, from the date of signing the contract, the parties know that the price initially agreed does not correspond to the total value of the work, since the agreed quantities may vary (greater amounts), since it does not come from a precise calculation as in the global price , or also, that in these individually quoted activities there were other indispensable ones to build the work (items not provided).
Therefore, it is necessary to conclude that the price variations in the public works contracts of the administration must entail a rigor so that they produce legal effects. As well as providing clarity in the following aspects: (i) build solid foundations within the regime of contracting the State, as well as the public works contract and its content, defining the clear rules for the development and its execution, and incorporating the situations pressing in terms of price and cost rules; (ii) characterize, by means of the description, the content of the public works contract of the administration agreed upon at a global price and at a unit price; (iii) determine the importance of the price and the costs within each of the public works contract agreed to the global price and the unit price, and its possibility of modification in the execution, and (iv) the public works contract will be analyzed within each one of the contractual stages with its documentation and the possible modifications to the prices and costs if they were at a global or unitary price
Thus, the legal problem to be solved is: does the figure of the unilateral modification become an ideal mechanism to make changes to the price of a work contract in order to respect the economic equilibrium of the contract?
Likewise, it will be analyzed the convenience and opportunity of establishing additional contracts when there are works and items not foreseen in the pre-contractual structuring due to failure in the studies and previous documents, which should have been noticed by the parties in this type of contract.
Mots-clés
ContratoContrato de obra
Contrato de obra pactado a precio global
Contrato de obra pactado a precio unitario
Contrato de obra por administración delegada
Contrato de obra llave en mano
Contrato por pago de honorarios y reembolso de gastos
Adición contractual
Contrato adicional
Estudios previos
Riesgos contractuales
Matriz de riesgos
Keywords
ContractWork contract
Contract of work agreed to global price
Contract of work agreed at unit price
Contract of work by delegated administration
Turnkey work contract
Contract for payment of fees and reimbursement of expenses
Contractual addition
Additional contract
Previous studies
Contractual risks
Risk matrix
Couverture spatiale
Colombia
Google Analytics Statistics
Collections
Excepté là où spécifié autrement, la license de ce document est décrite en tant que Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Related items
Showing items related by title, author, creator and subject.
-
Constitucionalización del contrato de seguros : protección de derechos fundamentales que dejan sin efecto las particularidades del contrato de seguro como contrato de naturaleza privada
Palacio Pérez, Edward David (Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho de Seguros, 2018)En el tema relacionado con el contrato de seguro de vida grupo deudores y en consecuencia también del contrato de seguro de salud, la corte constitucional ha creado lastimosamente en mi concepto una línea jurisprudencial ... -
Jurisprudencia Argentina: Las cláusulas abusivas en el contrato de seguro. La franquicia irrazonable y la distorsión del contrato de seguro. El principio de la buena fe en el contrato de seguros
Ordóñez Ordóñez, Andrés; Pontificia Universidad Javeriana (Pontificia Universidad Javeriana, 2006-10-15)null -
La verdadera naturaleza jurídica del contrato de preposición : es un contrato mercantil o es en realidad un contrato laboral
Gutierrez Rodríguez, Ronal; Malagón Ramos, Ximena (Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, 2012)El contrato de preposición se estudia en los cursos de contratos como una de las especies del mandato, de hecho ante vacíos normativos del contrato de preposición es correcto remitirse a las normas del mandato, ya que ...