¿Es deducible la pérdida proveniente de la enajenación de un activo recibido en dación de pago?
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Date
2011Directeur
Álvarez Rodríguez, Julio FernandoÉditeur
Pontificia Universidad Javeriana
Faculté
Facultad de Ciencias Jurídicas
Programme
Especialización en Derecho Tributario
Titre obtenu
Especialista en Derecho Tributario
Type
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Especialización
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Citación
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résumé
Uno de los temas más sensibles en la determinación de la renta líquida, base gravable del Impuesto básico de Renta, es el criterio interpretativo sobre si los gastos para las organizaciones empresariales son necesariamente deducibles. El tema tiene relevancia especialmente desde la estructuración normativa del Estatuto Tributario, en donde se parte de la noción de expensa necesaria que señala su artículo 107. Es un planteamiento ampliamente aceptado que sólo resulta deducible una erogación o esfuerzo que aparezca contabilizado como gasto de una sociedad contribuyente, sólo cuando este cumple con los requisitos de la norma, que se sintetizan en la realización dentro del período gravable en cuestión; que tenga relación de causalidad con la actividad productora de la renta del contribuyente, y que resulte necesario y proporcional, apreciados estos aspectos con criterio comercial.
Mots-clés
Obligaciones (Derecho)Des thèmes
Especialización en derecho tributario - Tesis y disertaciones académicasTransmisión de bienes
Activos (Contabilidad)
Obligaciones (Derecho)
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