Maestría en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
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Ítem La descarbonización y su impacto en los derechos laborales de los trabajadores de la industria del carbón(Pontificia Universidad Javeriana) Montes Bustos, Paula Carolina; Lozano Cárdenas, María Carolina; Phillips Bernal, María XimenaEn esta investigación se abordan los desafíos que enfrentan los trabajadores del sector carbonífero en el contexto de la transición energética y el avance hacia un modelo económico descarbonizado. Este trabajo parte del análisis conceptual de la descarbonización y explora las diferencias entre esta y la transición energética, para luego examinar cómo otros países (España, Polonia, Chile y China) han enfrentado los retos en materia laboral asociados a estos procesos y cómo se están cumpliendo los objetivos sostenibles previstos en el Acuerdo de París. Estos ejemplos ofrecen lecciones valiosas que se comparan con el contexto colombiano, destacando la necesidad de que se emitan alternativas regulatorias y extralegales más eficientes y rigurosas para proteger los derechos laborales ante el posible cierre masivo de plantas y/o empresas y el despido colectivo de miles de trabajadores de este sector económico. Si bien se logran destacar algunos mecanismos relacionados a las garantías laborales frente a despidos colectivos, terminaciones contractuales, planes de reconversión y planes de retiro, así como estrategias de reubicación laboral, e inclusive se reconoce la participación que tiene el Proyecto de Ley No. 166 de 2023 al promover ciertas políticas de transición justa que mitiguen los efectos adversos sobre los derechos laborales en el sector carbonífero colombiano, lo cierto es que se logra evidenciar que la descarbonización en Colombia es un fenómeno que dista de ser amigable con la transición hacia un empleo justo en donde se garanticen los derechos mínimos de los sectores laborales afectados.Ítem Proteger, respetar y remediar : la relevancia de los principios de derechos humanos sobre empresas para los trabajadores del sector salud en especial a los residentes de cirugía(Pontificia Universidad Javeriana) Carrillo Trujillo, Andres Zahir; Gaitan Villazón, Samuel; Morad Acero, JulianaLos Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, junto con otros mecanismos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), representa herramientas para mejorar las condiciones laborales del sector de la salud en especial de los médicos residentes de cirugía. Esta investigación sostiene que tanto el Estado como las instituciones de salud deben comprometerse a aplicar estos principios para garantizar un entorno laboral seguro, digno y respetuoso de los derechos humanos de los trabajadores y lo cual contribuirá a una mayor eficiencia en el sistema de salud en general. Para alcanzar esta conclusión, la investigación propuesta examinará las buenas prácticas y áreas de mejora en la aplicación de estos principios en el sector salud, teniendo como objetivo final contribuir al desarrollo de políticas que promuevan el bienestar laboral, la protección de los derechos humanos y la sostenibilidad en el ámbito de la salud en Colombia.Ítem En la búsqueda de una solución legal y sostenible para las PYMES del sector de la construcción en la contratación del personal(Pontificia Universidad Javeriana) Sánchez Saladén, Silvia; Jiménez Uribe, Iván CamiloEl presente es un ensayo de reflexión sobre el manejo de la contratación de personal del sector de la construcción en Colombia. Un estudio detallado de la actualidad colombiana, donde se incluyen cifras económicas, tendencias, comparativos y conceptos fundamentales que dan un mejor entendimiento de este gran sector productivo en la economía de la nación. Un análisis del marco normativo existente para la contratación dentro del sector de la construcción en Colombia – Código Sustantivo del Trabajo, así como también opiniones y diferentes puntos de vista de cara a la reforma laboral que se está debatiendo en este nuevo periodo legislativo.Ítem La necesidad de restructurar la institución de la huelga para garantizar su ejecución en las relaciones mediadas por las tics(Pontificia Universidad Javeriana) Goenaga Zamora, Ingrid Camila; Puyo Mora, Luisa Fernanda; Pardo Mendoza, Andrés; Lagos Prieto, Myriam RocíoLa relación existente entre el capital y el trabajo es estrecha, generando que las transformaciones de uno incidan significativamente en el otro. Así, por ejemplo, la reestructuración del capital, a partir de los modelos flexibles de producción y los avances tecnológicos, ha traído consigo un impacto en la ejecución de instituciones clásicas del trabajo, el cual, en el caso específico de la institución de la huelga, ha sido negativo, pues, como se verá, su reconocimiento como derecho y, por ende, su regulación, viene atada a la época industrial, cuando los modelos de producción se concentraban en la fábrica como centro exclusivo de trabajo. La problemática principal de esta situación es que las garantías y prohibiciones que se crearon en la mayoría de legislaciones para garantizar la ejecución de la huelga dentro de las relaciones laborales, incluida la colombiana, obedecieron a la relación clásica de trabajo en donde la ejecución del contrato se producía en las instalaciones de la empresa, identificando a la huelga únicamente como la cesación de actividades dentro del centro de trabajo, lo que, evidentemente, no se compadece con la realidad actual, en la cual, producto de la dinámica de los modelos de producción y, específicamente, de la implementación de las TICs en la ejecución de las relaciones laborales, la huelga se ha manifestado de maneras diferentes que no encuentran una garantía para su ejecución dentro de las protecciones legales actualmente existentes. Por lo anterior, el propósito central de este artículo se centrará en proponer una reestructuración de la huelga al menos desde dos puntos específicos, su definición y sus efectos legales, a fin de que la ejecución de esta institución también pueda garantizarse dentro de las relaciones laborales mediadas por las TICs, lo cual surge como una necesidad ante el hecho de que la huelga es un derecho fundamental que ha sido consagrado como tal, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, de manera que no es admisible la pasividad frente a una suerte de desaparición de este derecho dentro de algunas relaciones laborales. En punto a lograr este objetivo, a lo largo del artículo se analizó de manera crítica la literatura existente sobre el derecho a la huelga dentro de las relaciones laborales mediadas por las TICs y el esquirolaje tecnológico, como una de las amenazas crecientes para garantizar la ejecución de la huelga en este tipo de relaciones; con ello, se pretendió elaborar una propuesta concreta sobre una nueva definición del concepto de huelga y la adopción de nuevos efectos legales que amplíen el espectro de protección de esta institución, para abarcar dentro de este a los huelguistas cuyas relaciones laborales se desarrollen a través de las TICs.Ítem La disponibilidad laboral : ¿podemos entenderla como una obligación accesoria dentro del contrato de trabajo?(Pontificia Universidad Javeriana) Cifuentes Castillo, Julián Guillermo; Merchán Merchán, Rafael Ernesto; Téllez Guevara, Diego Mauricio; Cuervo Díaz, Camilo AlbertoAnte la ausencia de definición legal de la disponibilidad y su consecuente manejo, con el presente trabajo se propone una posible solución para resolver los problemas prácticos derivados de la aplicación de esta figura. Para la consecución de tal fin, se analiza este concepto desde la perspectiva de las obligaciones. Es decir, se estudian los compromisos asumidos por trabajadores y empleadores. De ahí surgen dos ideas claras. Para empezar, que el objeto del contrato de trabajo se reduce a obligaciones de hacer, lo que no es otra cosa que la prestación de un servicio. Dentro de este compromiso no se incluye, de ninguna manera, el deber en cabeza del empleado de atender tiempos de disponibilidad. Y, de otro lado, que la disponibilidad se materializa a través de obligaciones de no hacer. Es decir, mediante restricciones que deben ser obedecidas por los trabajadores mientras no están desarrollando el objeto del vínculo laboral. Con fundamento en lo anterior, se concluye que la disponibilidad no se pacta, por regla general, en los contratos de trabajo; que con el salario no se remuneran los tiempos de disponibilidad y; que los tiempos de disponibilidad no deben tenerse en cuenta para calcular la jornada de trabajo.Ítem Comentarios al régimen actual de inscripción y transferencias internacionales de futbolistas menores de edad : una mirada desde las teorías críticas de los derechos humanos(Pontificia Universidad Javeriana) González Umbarila, Edgar Giovanni; Jiménez Uribe, Iván Camilo; Gómez Londoño, Ana María; Daza Fernández, Javier NicolásDesde el año 2001 la FIFA ha venido erigiendo un régimen de transferencias e inscripciones internacionales de futbolistas menores edad que, aunque está fundado en el principio del interés superior del menor, la realidad es que constituye una trampa de pobreza y un obstáculo para la movilidad laboral internacional de jóvenes talentosos de lo que podemos denominar Sur Global. Es por esto, que lejos de ser una medida eficiente o efectiva de protección, la prohibición de transferencias e inscripción internacional de futbolistas menores de edad es una barrera casi infranqueable para que estos puedan acceder a mejores oportunidades educativas, formativas, laborales e incluso de alimentación gracias a su talento.Ítem La responsabilidad del trabajador por los daños y perjuicios causados al empleador en el marco del contrato de trabajo(Pontificia Universidad Javeriana) Benedeti Frias, Juan Felipe; Merchán Montes, Daniel; Barco Alzate, Carlos Arturo; Jiménez Uribe, Ivan CamiloEste artículo aborda la figura de la responsabilidad laboral contractual del trabajador, un tema poco explorado en el ordenamiento jurídico colombiano. Aun cuando el contrato de trabajo es una fuente formal de derechos y obligaciones para ambas partes, la normatividad laboral colombiana no cuenta con regulaciones específicas o con desarrollos jurisprudenciales suficientes que contemplen la posibilidad de imputar responsabilidad al trabajador por los daños y perjuicios causados al empleador en el marco de la ejecución del vínculo laboral. En esta medida no es claro, a nivel nacional, bajo qué supuestos concurre el deber de resarcir el daño al empleador o incluso, si esto resulta posible dadas las características especiales en que se enmarca el derecho del trabajo. En esa medida es evidente que, el vacío normativo existente supone desafíos importantes en términos de equilibrio y equidad entre los derechos del empleador y las prerrogativas protectoras que el Derecho Laboral plantea. El presente artículo propone una fórmula para configurar la responsabilidad laboral contractual del trabajador, basada en cinco (5) elementos esenciales: la existencia de un contrato de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias del trabajador, un daño cierto al empleador, un nexo causal entre el incumplimiento y el daño y la ausencia de eximentes de responsabilidad. Esta proposición se sustenta tras haber efectuado un análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial, en virtud del cual se determinó que resulta posible la integración de parámetros y prerrogativas específicas de la responsabilidad civil contractual a la relación de trabajo. En esa medida, los resultados del análisis propuesto permiten delimitar los elementos que configuran la responsabilidad laboral contractual, sus condiciones puntuales de aplicabilidad, las limitantes prácticas o teóricas que la figura puede implicar y la imperante necesidad de un ajuste normativo que otorgue certezas frente a la materia. A través de la propuesta se busca garantizar un equilibrio entre la protección al trabajador y los derechos del empleador, promoviendo así un desarrollo normativo y social armónico y acorde a los postulados de igualdad y equidad.Ítem Alcance de las facultades de cobro coactivo para ejecutar el recobro de incapacidades de origen común en el sector público(Pontificia Universidad Javeriana) Solano Castro, Karen Ginneth; JIMÉNEZ URIBE, IVÁN CAMILO; Jiménez Uribe, Iván Camilo; Acevedo Gámez, Diego MauricioEl deber ser de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en virtud de la existencia de un contrato de trabajo o una vinculación legal y reglamentaria es procurar que entidades del Sistema de Seguridad Social asuman la obligación de efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores o servidores públicos afiliados. No obstante, es el empleador público o privado, quien debe actuar como intermediario frente al personal a su servicio, para tramitar el reconocimiento económico por parte de las entidades del Sistema de Seguridad Social, conllevando a que siempre se presenten obstáculos que derivan en que las Entidades Promotoras de Salud nieguen tal reconocimiento, o lo reconozcan en términos muy inferiores a los que la ley obliga pagarlos. Por consiguiente, el objetivo del presente escrito es estudiar si los empleadores del sector público cuentan con la posibilidad de ejercer sus facultades de cobro coactivo para cobrar las prestaciones económicas a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (E.P.S.).Ítem El aumento de la licencia de paternidad en Colombia : ¿es un mecanismo de discriminación indirecta?(Pontificia Universidad Javeriana) Sarmiento Orjuela, Gabriela; Hernandez Baez, Diego Pablo; Nieto Roldan, Jaime Felipe; Hernandez Diaz, Mabel RocioLa licencia de paternidad en Colombia surgió en la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”) con la recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares en el año 1981; sin embargo, solo hasta el año 2002, mediante la expedición de la Ley 755, denominada Ley María, se otorgó a los hombres la posibilidad de gozar de ocho (8) días hábiles de licencia de paternidad sin disminuir ni afectar la licencia de maternidad. Para el año 2021, la licencia se amplió a dos (2) semanas y se contempló la licencia parental flexible de tiempo parcial. No obstante, pese a tales esfuerzos legislativos, aún existe un gran inconveniente en relación con la desigualdad en la distribución de las responsabilidades familiares hacia la mujer y la importancia de implementar medidas integrales que impulsen una corresponsabilidad entre ambos padres sobre el cuidado de los hijos. Por tal razón, el propósito de este artículo es analizar las brechas diferenciales en el tiempo de la licencia entre padres y la necesidad de una licencia que contemple, de manera más visible, la importancia del papel que puede desempeñar el padre en el marco de la génesis de la licencia de paternidad y la posible discriminación indirecta hacia la mujer.Ítem Los beneficios laborales en las relaciones de trabajo(Pontificia Universidad Javeriana) Kirby Torres, Daniel; Leal Vega, Diego Francisco; Barco Alzate, Carlos ArturoPretende este trabajo, hacer dos desarrollos sobre los Beneficios Laborales en la Relaciones de Trabajo: El primero, desde una perspectiva netamente jurídica, en donde se conceptuará sobre su naturaleza jurídica dentro del Derecho al Trabajo, los mecanismos de otorgamiento y los eventuales riesgos en su reconocimiento a través de procesos sancionatorios administrativos y en materia judicial. El segundo, en donde se estudiarán los beneficios como verdaderos incentivos laborales en el marco de la relación y para el trabajo en sí mismo, desde una perspectiva holística y tomando como referencias y visiones, las provenientes del Derecho Laboral, los Recursos Humanos, la Psicología Organizacional, así como el mismo desarrollo y empoderamiento personal. Finalmente, y de forma transversal a todo el presente trabajo, plasmar puntos de vista sobre el tema de interés desde distintos ámbitos, como lo son: la experiencia legal, los recursos humanos y las finanzas empresariales; a través de preguntas previamente organizadas y preparadas para la presente investigación.Ítem La reparación del perjuicio pensional en el contexto de la omisión de información : criterios jurisprudenciales(Pontificia Universidad Javeriana) Pardo Peña, Paula Juliana; Beltrán Cruz, Dana Carolina; Prieto Monroy, Carlos AdolfoEl sistema pensional en Colombia ha tenido una constante evolución. La Ley 100 de 1993 creó dos regímenes independientes: un Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) manejado por las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) y un Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) hoy día Colpensiones. Dicha ley facultó a las personas para trasladarse de régimen pensional cumplimiento con unas reglas determinadas. De otro lado, respecto a las reglas relacionadas con el deber de información que tienen las administradoras para un traslado o afiliación, dicho deber va en concordancia con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 100 y con el principio de buena fe que debe acompañar las actuaciones administrativas. En este caso la decisión afectará los derechos fundamentales de las personas, por ello resulta tan importante que este deber sea cumplido a cabalidad. Así mismo, la Ley 1748 del 2014, la cual implementa como condición previa al traslado, el deber de recibir asesoría por parte de ambos, es decir Colpensiones y la AFP, lo cual se conoce como el deber de la doble asesoría. El estricto y correcto cumplimiento de este deber permite que el usuario o interesado tome la mejor decisión a futuro respecto su pensión. En ese orden de ideas, y de acuerdo a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1452-2019 el deber de información implica “dar a conocer al usuario, en un lenguaje claro, simple y comprensible, los elementos definitorios y condiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad y del de prima media con prestación definida, de manera que la elección pueda realizarse por el afiliado después de comprender a plenitud las reglas, consecuencias y riesgos de cada uno de los oferentes de servicios”. El presente artículo analizará los elementos o criterios que considera la jurisprudencia ordinaria para conceder la indemnización de los perjuicios tanto materiales como inmateriales a quienes ya han adquirido el estatus de pensionado en un Fondo Privado perteneciente al RAIS.Ítem La votación de la huelga o el tribunal de arbitramento en Colombia a través de tecnologías de la información y de la comunicación o herramientas digitales(Pontificia Universidad Javeriana) Chaparro Tirado, Diego Hernando; Valdivieso, Diego; Lagos Prieto, Myriam RocioEn Colombia el ejercicio de la huelga es reconocido constitucional y legalmente. Esta no persigue un único fin, pero el que más protagonismo tiene es aquel destinado a resolver un conflicto colectivo entre trabajadores y las organizaciones sindicales a las que estos pertenecen y el empleador. Para poder llevar a cabo la huelga, debe haber una votación en la que participen todos los trabajadores de la empresa, o en caso de un sindicato mayoritario, los trabajadores afiliados a este. A lo largo de la historia, estas votaciones se han llevado a cabo en las instalaciones de la empresa o en la sede sindical, a través de urnas y votos impresos, pero la irrupción de las tecnologías de la información, herramientas digitales y sistemas electrónicos podría transformar esta práctica. Este estudio busca comprender la incorporación de estos métodos tecnológicos o virtuales diferentes al voto impreso, en la decisión de los trabajadores de optar por una huelga o tribunal de arbitramento, y establecer si el país cuenta con la infraestructura necesaria para hacer esta transición en aras de innovar el ejercicio de la libertad sindical y hacerlo más efectivo.Ítem La suspensión de los contratos de trabajo frente a los objetivos de justicia social y equilibrio económico del código sustantivo del trabajo(Pontificia Universidad Javeriana) Martínez Hidalgo, Natalia Andrea; Hueje, Hernan Mauricio; Barco Alzate, Carlos Arturo; Lopez Moreno, Juan PabloPara los empleadores, los trabajadores y el trabajo en general, no hay nada más permanente que el cambio, de allí que, el propio dinamismo de la relación laboral imprime una suerte de efecto irradiador sobre las figuras jurídicas que la gobiernan y por cuyo conducto se materializa o debería materializarse la especial protección de la que goza el trabajo, dentro de la estructura constitucional contemporánea. En este contexto, como todo acuerdo de voluntades, en la ejecución del contrato de trabajo pueden configurarse situaciones o circunstancias propias o externas a las partes que perturban el desarrollo normal de la relación y que sitúan a las partes ante la necesidad de adoptar medidas que permitan superar estas circunstancias y buscar la preservación del vínculo. Con este trabajo, abordamos conceptualmente la suspensión del contrato de trabajo como herramienta jurídica a la que pueden acudir las partes para solventar esta necesidad, identificamos las hipótesis (causales) de suspensión y las notas características definidas por el legislador para que opere cada una de ellas, para luego someterlas al tamiz de los criterios de suficiencia, utilidad y funcionalidad respecto del propósito fundamental de lograr la justicia en la relación laboral, con equilibrio social y coordinación económica previsto en el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo. Por último, se propondrán insumos para avanzar en la discusión sobre los elementos que deben ser abandonados, reforzados o propuestos para asegurar que la suspensión del contrato de trabajo se corresponda con dicho objetivo.Ítem Derecho laboral en el ámbito productivo influenciado por la aeroespacialidad(Pontificia Universidad Javeriana) Gutiérrez Rincón, Johanna Patricia; Hernández Díaz, Mabel Rocío; Tovar Fernández, SantiagoEste trabajo de investigación buscó identificar los desafíos que enfrenta el derecho laboral en Colombia en el contexto de la automatización y la inteligencia artificial, especialmente en el sector aeroespacial. Se realizó una revisión de literatura sobre la intersección entre la aeroespacialidad y el derecho laboral durante el período de 2012 a 2023. Se encontró esta información en bases de datos como Web of Science, Scopus, Redalyc, Latindex y Scielo, utilizando las palabras claves: derecho laboral, seguridad social, empleabilidad, automatización, inteligencia artificial, aeroespacialidad. Se determinó que, es necesario adaptar el marco legal a las transformaciones en el ámbito laboral propiciadas por la automatización. Tales transformaciones inciden en la estabilidad y la seguridad de los trabajadores, planteando desafíos para los sistemas de seguridad social, que históricamente se han basado en un modelo de empleo tradicional. La aeroespacialidad impacta positivamente en diversos campos profesionales y contribuye al progreso a escala global. Las actividades comerciales en el sector aeroespacial han transformando los trabajos y generado oportunidades económicas y de empleo.Ítem Enfoque de género en los procesos de Negociación Colectiva en Colombia, vigencias 2020-2022(Pontificia Universidad Javeriana) Oidor Vargas, Jully Fernanda; Duque Cardozo, Carolina; Morad Acero, Juliana Patricia; Lagos Prieto, Myriam RocioDe acuerdo con las estadísticas del mercado laboral tanto en el ámbito nacional como internacional, persiste una brecha que refleja la desigualdad en la participación masculina y femenina. Por consiguiente, se plantea la necesidad de estudiar la institución de la negociación colectiva y en específico las Convenciones Colectivas de Trabajo como un instrumento que contribuye a la igualdad real y la prohibición de discriminación por razón de género en las relaciones laborales. De ahí que el propósito de este estudio consiste en analizar las cláusulas con enfoque de género en los diferentes instrumentos colectivos suscritos en Colombia en distintos sectores de la economía. Para lo anterior, se tomó de referencia las cláusulas incorporadas en las Convenciones y Acuerdos Colectivos de Trabajo firmados y depositados en el Ministerio de Trabajo en nuestro País en los años 2020, 2021 y 2022, analizando un total de 893 instrumentos, encontrando 1.233 cláusulas relativas al trabajo femenino y la igualdad de género, que fueron analizadas cualitativa y cuantitativamente. La mayoría de los ítems negociados (46%) se refieren a licencias o permisos y auxilios o primas de maternidad, paternidad, aborto y lactancia. La presencia de demandas de género en otros ámbitos y temas de la negociación colectiva, tales como la promoción de la igualdad y no discriminación (18%), la protección de la maternidad y paternidad (14%), las condiciones de trabajo (9%), el acceso al empleo y la formación profesional (13%) es aún muy limitada. Los resultados de los instrumentos colectivos estudiados muestran un progreso respecto a la legislación laboral existente, tanto en el sentido de reforzar la aplicación de algunos derechos establecidos por ley, así como de extenderlos y crear nuevos. Sin embargo, aún existe una imperiosa necesidad de promover un mayor enfoque y perspectiva en temas de igualdad y equidad de género en las negociaciones colectivas, con la finalidad de superar la segregación y los estereotipos que recaen sobre las mujeres en el mundo del trabajo.Ítem ¿Ejecutar actividades laborales en entornos de teletrabajo implica un cambio en los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad laboral?(Pontificia Universidad Javeriana) Mahecha Vega, Dayan; Sánchez Perilla, Luz Elena; Díaz Franco, Rosana Mercedes; Jiménez Uribe, Ivan CamiloEn el ordenamiento jurídico colombiano se identifican como riesgos laborales los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, conceptos que, si bien han estado presentes en nuestra legislación desde 1915, con la expedición de la Ley 57, han ido adaptándose a las nuevas dinámicas que el trabajo ha traído consigo. Uno de los principales eventos en los que se evidenció un cambio en estas dinámicas, fue la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19, ya que el modelo tradicional de trabajo se enfrentó a nuevos retos, en los que las tecnologías de la comunicación fueron protagonistas, logrando que muchas personas no tuvieran que salir de sus domicilios para garantizar el ejercicio de las funciones para las que fueron contratados, atendiendo requerimientos políticos, gubernamentales, judiciales, financieros, comerciales, de gestión, e incluso productivos, para algunos sectores específicos. Durante este tiempo, se afianzó la idea de dar continuidad a modalidades de trabajo desde lugares distintos a los dispuestos por los empleadores, es así que, una vez superada la emergencia sanitaria, tanto empleadores como trabajadores consideraron dar continuidad al desarrollo de actividades bajo modalidades como el teletrabajo, el cual, aunque ya se encontraba regulado normativamente, había sido de poco uso hasta ese momento. Adicionalmente se popularizaron beneficios para los trabajadores que lograron equilibrar su vida laboral y su vida personal, generando entre otros la inclusión a las personas en situación de discapacidad quienes lograron vincularse laboralmente, garantizando condiciones de comodidad y seguridad con las que cuentan en sus domicilios, evitando que los empleadores asumieran cargas de adaptación estructural para garantizar accesos de movilidad y seguridad requeridas. En contraste, se han identificado nuevos desafíos relacionados con el control y la cobertura en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el de garantizar la implementación de acciones sistemáticas para evitar la materialización de riesgos laborales, lo que en principio es claro, pero que en la práctica hace que se generen inquietudes frente al alcance de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad laboral, ya que estos, establecen de manera general un marco de condiciones que involucran modo, tiempo y lugar para que un evento se ajuste a ser catalogado como laboral, pero la gran inquietud que surge es ¿qué sucede cuándo se implementa la modalidad de teletrabajo?, por lo que se hace importante revisar si dicho marco podría ser inadecuado para establecer si realmente un evento encuadra o no en cualquiera de dichas definiciones.Ítem La viabilidad de la mediación para solucionar conflictos de Derecho Laboral Individual(Pontificia Universidad Javeriana) Cruz Reina, Carlos; Tovar Fernández, SantiagoLa mora judicial de la jurisdicción ordinaria en la especialidad laboral asciende a quinientos treinta y cuatro (534) días para proferir una decisión de segunda instancia de una controversia entre trabajador y empleador. Dicha situación genera graves consecuencias en las partes del contrato de trabajo, especialmente, en la subsistencia del empleado. Por ello, trabajador y empleador se ven obligados a acudir a otros mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales en distintas oportunidades no representan una respuesta material a los conflictos. Así, al analizar una forma de solventar dicha situación, la mediación surge como un mecanismo económico, informal y expedito que permite a empleadores y trabajadores ventilar sus controversias. No obstante, actualmente la mediación es poco usada al momento de resolver conflictos laborales. En ese sentido, este trabajo propone la institución de centros de mediación conocedores del derecho laboral que presten sus servicios de manera gratuita y garanticen que el acuerdo de mediación surta efectos, sin que se encuentre viciado de nulidad absoluta por versar sobre derechos ciertos e indiscutibles, para así descongestionar el sistema judicial.Ítem ¿Es suficiente la regulación vigente para la contratación de trabajadores que residen y presten sus servicios desde el exterior para empleadores en Colombia?(Pontificia Universidad Javeriana) Garcia Lasprilla, María José; Quintero Guerrero, Dayana; Zuleta Martínez, Diana; Rico Escobar, Juan CarlosActualmente en Colombia la normatividad en materia de modalidades de trabajo a distancia comprende: trabajo a domicilio, teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto. Sin embargo, es necesario determinar si las normas vigentes son efectivamente aplicables para contratar a trabajadores que se encuentren fuera del país. El objetivo del presente artículo es determinar si la regulación colombiana actual, en materia de trabajo a distancia, es suficiente para la contratación de trabajadores que residen en el exterior y presten sus servicios para empleadores en Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante analizar las principales normas colombianas vigentes en materia de modalidades de trabajo a distancia, evaluar críticamente si la normativa actual sobre modalidades de trabajo a distancia es suficiente y aplicable para que empleadores colombianos puedan contratar a trabajadores que residen en el exterior, y finalmente proponer oportunidades de mejora o alternativas en materia de contratación laboral para que empleadores colombianos puedan vincular a trabajadores que se encuentren fuera del país. En síntesis, el presente artículo tiene como propósito proporcionar una base sólida de conocimiento a las áreas de talento humano de las empresas del sector privado, que les permita identificar alternativas claras para la contratación de trabajadores que residen en el exterior y presten sus servicios para empleadores en Colombia.Ítem El Genoma constitucional de la estabilidad laboral(Pontificia Universidad Javeriana) Archila Jaimes, Brandon Camilo; Romero Pinzón, Jimmy Esteban; Dacosta Herrera, Andrés Fernando; Rubiano Delgado, Ana MaríaLa constitucionalización del derecho laboral y de la seguridad social ha modificado el entendimiento de diversos institutos propios de esta especialidad. Esa labor ha sido llevada a cabo por la Corte Constitucional en ejercicio de su mandato como guardiana de la Constitución. Sin embargo, la forma en que ese proceso interpretativo se ha desarrollado no siempre es clara. Uno de esos institutos sobre los cuales se cierne una sombra de duda en cuanto a su naturaleza y alcance es la estabilidad en el empleo. Este trabajo lo analizará desde tres perspectivas para descifrar su contenido a la luz de la Carta: la dogmática del trabajo, la voluntad recopilada del constituyente y la significación desde el control de constitucionalidad. Así se demostrará que la estabilidad consagrada en la Constitución Política de 1991 cuenta con un genoma integrado por tres elementos: principio, garantía fundamental y garantía institucional. A esa cadena de información, sin embargo, por vía jurisprudencial, ha sido añadido un cuarto ‘cromosoma’: derecho fundamental, cuestión ésta que desdice del querer constituyente y altera el significado del concepto.Ítem El Progresivo poder vinculante de los precendentes judiciales en la construcción del derecho y la jurisprudencia Colombiana(Pontificia Universidad Javeriana) Montaña Perdomo, Bella Lida; Prieto Monroy, Carlos Adolfo; Moreno Enríquez, Oscar EduardoEste artículo de investigación desarrolla un análisis crítico sobre la progresiva obligatoriedad del precedente judicial en el funcionamiento del sistema jurídico colombiano durante los últimos 4 años, centrándose especialmente en el campo del derecho laboral. En un primer momento, el artículo enmarca constitucionalmente la función y el valor jurídico del precedente judicial como fuente auxiliar de derecho. Seguidamente, se examina cómo el creciente carácter vinculante de los precedentes judiciales en la jurisprudencia colombiana ha terminado por limitar las facultades independientes de los jueces laborales al constreñir su interpretación de las leyes y prescribir un modo establecido de administrar justicia, contraviniendo así el deber de valorar las particularidades de cada caso individual al momento de dictar sentencia bajo los principios de equidad y justicia material. Finalmente, para evidenciar las implicaciones de la problemática expuesta, se presenta un estudio de caso sobre las sentencias dictadas en los asuntos relacionados con la ineficacia del traslado de régimen pensional en las Salas Laborales de los Tribunales de Bogotá y Cali durante los últimos cuatro años, en donde a partir de un análisis cuantitativo y cualitativo se demuestra cómo la prevalencia de los precedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia ha disminuido las providencias de los jueces laborales y perjudicado sus ejercicios de interpretación y argumentación al predisponer su toma de decisiones.Ítem En Colombia la participación de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida (RPM) y al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), el control y la vigilancia del sistema general de pensiones (SGP)(Pontificia Universidad Javeriana) Díaz Sierra, César; Prieto Monroy, Carlos Adolfo; Cortés Mateuz, Francisco JoséEn Colombia el preámbulo de la Constitución Política (CPC) del año 1991, plantea importantes aspectos como “fortalecer la unidad de la Nación” y asegurar a los habitantes del territorio nacional el derecho al trabajo, lo anterior en contextos y escenarios en los cuales los ciudadanos se vinculen a través de la participación. Sumado a lo establecido en el preámbulo y algunos artículos se desarrolla la participación ciudadana, entre ellos el artículo 2o en el cual se establece la participación como uno de los fines esenciales del Estado, este fin consiste en facilitar a los ciudadanos la participación en los asuntos que los afecta, en el artículo 40o la participación se presenta como uno de los mecanismo a disposición de los ciudadanos para ejercer control al poder político, el cual se establece como un derecho en cabeza de todos y finalmente en el artículo 103o por medio del cual se regulan los mecanismos de participación ciudadana. Adicionalmente queda planteada la contribución que el Estado debe brindar a los ciudadanos en cuanto a “la organización, promoción y capacitación de las asociaciones” (Const., 1991, art. 103) que puedan conformar y a partir de allí el papel de los ciudadanos en cuanto a la “participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública” (Const., 1991, art. 103). En el escenario de la participación ciudadana planteado y desarrollado como un derecho desde la misma Constitución Política de Colombia, con esta noción nos adentramos en el marco normativo por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) en el cual se establece que “El servicio público esencial de seguridad social se prestara con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación” (Ley 100, 1993, art.2) definida la participación como “la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto” (Ley 100, 1993, art.2) Los modelos vigentes de participación de los afiliados tanto en el RPM como en el RAIS y el control y la vigilancia del SGP en Colombia serán el objeto del estudio.Ítem Los límites de nominador para la declaración de insubsistencia de los empleos de libre nombramiento y remoción cuando el titular tiene fuero de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionado(Pontificia Universidad Javeriana) Gómez Zuleta, Cristian Gerardo; López Rangel, Carlos Eduardo; Gomez Zuleta, Cristian Gerardo; Marin Santoyo, Manuel Eduardo; Hernandez Díaz, MabelLos fueros de estabilidad laboral reforzada son aquel protección de orden Constitucional que tienen los empleados tanto del sector privado como del público a que su permanencia dentro del empleo perdure dentro del tiempo, dichos fueros han tenido un desarrollo legal y jurisprudencial, llegando al punto que hoy, dentro del ordenamiento jurídico colombiano existen variadas clases de fueros, los cuales han surgido por situaciones específicas que acontecen en el desarrollo de las relaciones laborales, que su inobservancia por el empleador acarrean la vulneración de derechos fundamentales del trabajo, tal como es el caso del fuero de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensión, el cual busca proteger a los trabajadores que le faltaren 3 años o menos en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez, siendo así que aquella terminación del vínculo laboral que se realice dentro de dicho periodo facultaría al trabajador al acceso de la jurisdicción constitucional y de esta manera solicitar su reintegro. No obstante, dentro del sector público, existe una categoría de empleo denominado de libre nombramiento y remoción, que de acuerdo con su naturaleza no le sería aplicable cualquier clase de fuero, lo anterior, teniendo en cuenta la discrecionalidad del nominador, en razón a la confianza y la mejora en el servicio está por encima de dicha protección constitucional, toda vez que la motivación para la declaratoria de insubsistencia no se encuentra relacionada a que sea por su condición de prepensión sino en beneficio del servicio y de la confianza que el nominador no tiene en el titular de dicho empleo, y que es requisito necesario para ser titular del mismo. Así pues, a partir del análisis jurisprudencial de las posiciones tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, además de la doctrina al respecto, buscó conocer si hay limitación para la discrecionalidad del nominador en la declaratoria de insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando su titular es beneficiario de fuero de estabilidad laboral reforzada bajo la condición de prepensionado. Que, realizado el análisis mencionado, no se encontró jurisprudencia de los Altos Tribunales que hayan ordenado el reintegro de dichos trabajadores, toda vez que el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez ha sido la edad, situación que se solventa con el pasar del tiempo y no requiere que el empleado tenga vínculo laboral alguno. Finalmente, se reitera que pese a no encontrar jurisprudencia ordenando el reintegro, si los Altos Tribunales, abren la posibilidad que en el caso que el trabajador sea beneficiario de la condición de prepensionable y no en razón a la edad, sino por falta de semanas frente al tiempo de servicio, podrá tener límite la facultad discrecional del nominador para declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción.Ítem El papel del ministerio del trabajo frente a la protección de los derechos al trabajo y a la igualdad en la autorización de despido con justa causa para personas con fuero de salud(Pontificia Universidad Javeriana) Duran Tellez, Diego Felipe; Amaya Rodríguez, Paola Andrea; LEAL VEGA, DIEGOLos Derechos al Trabajo y a la Igualdad como ejes de la Constitución Política de Colombia deben ser respetados y a toda luz protegidos por el Estado Social de Derecho. En este sentido, la protección constitucional de las personas en estado de discapacidad y/o en debilidad manifiesta conlleva a la obligación del Estado de propender por un desarrollo y bienestar de estos ciudadanos dentro del marco laboral. El objetivo del presente artículo es analizar el papel del Ministerio del Trabajo en la protección efectiva de los Derechos al Trabajo y la Igualdad dentro de las solicitudes de autorización de terminación del contrato de trabajo con justa causa de las personas con fuero de salud Teniendo en cuenta lo anterior, será de vital importancia para el presente artículo describir la competencia del Ministerio del Trabajo en el procedimiento de autorización de terminación del contrato de trabajo con justa causa para personas con fuero de salud. En este sentido, es necesario establecer cuáles son las posiciones jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional respecto del fuero de salud (como género) derivado de la situación de discapacidad o de la debilidad manifiesta. Adicionalmente, este artículo examinará si solo es necesario solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para terminar el contrato de personas con fuero de salud cuando esta terminación se dé en razón de su salud, o si por el contrario será necesario solicitar la autorización cuando ésta se fundamente en las justas causas de terminación de los contratos de trabajo. En síntesis, el presente artículo analizará los procedimientos, normas y jurisprudencia aplicables, y examinará si el Ministerio del Trabajo ha logrado la protección efectiva de los derechos al Trabajo y a la Igualdad de las personas con fuero de salud. Lo anterior, como un deber constitucional del Estado Social de Derecho.Ítem El reto de las normas de trabajo a distancia en la práctica laboral en Colombia(Pontificia Universidad Javeriana) Luengas Vélez, Liseth Paola; Sierra Sánchez, Mónica Margarita Del Carmen; Rubiano Delgado, Ana María; Valdivieso Rueda, Diego FelipeLas diferentes modalidades que han surgido en el país para trabajar a distancia han conllevado a que los empleadores tengan dudas respecto de cuál puede ser la que mejor se adecúe a sus necesidades. Estas dudas están relacionadas con los diferentes requisitos que se han establecido para la aplicación de estas y además respecto de la inflexibilidad y poca practicidad que estas ofrecen para la realidad que se vive actualmente con los trabajadores. Es por lo anterior, que hemos procedido a realizar un estudio de cada figura que existe en Colombia, realizando un análisis claro y específico de cuál podría ser la ideal, sugiriendo algunos ajustes o cambios para su aplicación.Ítem Las cuentas nocionales como alternativa de reforma al Sistema General de Pensiones(Pontificia Universidad Javeriana) Gaitán Villazón, Samuel; Moreno Enríquez, Oscar Eduardo; Cortés Mateus, Francisco JoséLa sostenibilidad financiera y la equidad del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida han generado que el Gobierno actual haya radicado ante el Congreso una propuesta de reforma pensional en la cual este régimen únicamente acumule las cotizaciones de los afiliados con ingresos de hasta 3 salarios mínimos bajo un modelo de coexistencia con un Pilar de Ahorro Individual que reduzca el impacto fiscal y que permita la destinación de los subsidios a los afiliados de menores ingresos. No obstante, dentro de este debate debe tenerse en cuenta el modelo de cuentas nocionales como una alternativa que permite mantener un régimen de reparto público pero en donde la pensión se calcula con base en el capital ahorrado por el trabajador durante su etapa activa y su expectativa de vida, de forma que se reduce el impacto fiscal y se reconoce una prestación en proporción al esfuerzo del afiliado cumpliendo los objetivos de la reforma pensional. Ahora bien, en paralelo al modelo de cuentas nocionales debe fortalecerse el ahorro voluntario para que se cumpla con el pilar de suficiencia de todo sistema pensional. De esta forma, surgieron las preguntas relativas a si el modelo de cuentas nocionales es una alternativa de reforma y si el ahorro voluntario permite mejorar la tasa de remplazo de las pensionesÍtem Flexibilización laboral como problema o solución, una mirada a la informalidad laboral y acceso al trabajo a la luz del código sustantivo del trabajo(Pontificia Universidad Javeriana) Silva Cuadros, Daniela; Cuervo Diaz, Camilo; Anonimo, AnonimoEl presente artículo contiene un análisis de la flexibilización laboral como una de las posibles soluciones o problemas a la informalidad laboral en Colombia. A lo largo del presente escrito, se realiza un juicioso análisis de las diferentes reformas que han existido al Código Sustantivo del Trabajo a lo largo de la historia desde su expedición y cómo la flexibilización laboral ha sido un concepto polémico por el hecho de tener distintas posturas para su aplicación en el país. En primera medida, se analizan los diferentes tipos derivados de la flexibilización, entendidos como flexibilidad interna, externa y salarial y las diferentes posturas de quienes consideran que esta figura pudiera llegar a disminuir o por lo menos no empeorar la informalidad laboral y de aquellos que consideran que no sería parte de la solución a esta gran problemática. Posteriormente, y basado en el principio de igualdad y de respeto hacia los derechos mínimos y garantías de los trabajadores, se realiza una propuesta de esquema diferenciado laboral entre grandes empresas y micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y entre el sector rural y urbano. Así mismo, se estudia la posibilidad de la operación del piso de protección social, basado en estadísticas de afiliación por parte de grupos poblacionales que de no existir continuarían en la informalidad. Con la investigación realizada sobre el concepto de flexibilización y su posible aplicación en el régimen laboral y de seguridad social colombiano, se hace la propuesta de un proyecto de ley denominado Flexibilización Laboral Incluyente y Responsable, la cual busca complementar la reforma laboral que actualmente se encuentra en construcción por parte del Gobierno Nacional y en discusión con la subcomisión de reforma laboral creada para tal fin, considerando que es este entonces el mejor momento para estudiar la posibilidad de eliminar la rigidez con la que cuentan las normas laborales actuales y que pueden por ello afectar el gran problema de informalidad laboral de Colombia. Finalmente se determinarán las conclusiones respectivas de la investigación realizada y de la propuesta emitida a lo largo del presente escritoÍtem Tensión entre la libre competencia económica y los acuerdos laborales en Colombia(Pontificia Universidad Javeriana) Godoy Vidal, Nicolas; Torres Cabezas, John Marcos; Uribe Piedrahita, Carlos AndresEl derecho a la libre competencia en Colombia se encuentra establecido en el artículo 333 de la Constitución, el cual, además, consagra la libertad de empresa, la función social de la empresa y el deber en cabeza del Estado de impedir que la libre competencia se obstruya o se restrinja. Asimismo, la Constitución Política en su artículo 25 reconoce el trabajo como un principio axiológico constitucional ya que es el contrato laboral el instrumento reivindicatorio del trabajo como un valor y un principio esencial del Estado2. A pesar de existir puntos de intersección entre estos derechos, es poco común analizar desde la perspectiva de la libre competencia, situaciones que se desprendan de las relaciones laborales, particularmente acuerdos de esta categoría. Sin embargo, existen convenios relacionados con el trabajo, que desde una óptica más amplia a la de la simple autonomía de las partes cuando regulan ciertas situaciones, pueden afectar significativamente el mercado laboral o impactar a consumidores de bienes y servicios. Este trabajo se propone a través de casos prácticos y puntuales, determinar cuál ha sido y está siendo el nivel de injerencia de las autoridades de competencia en los acuerdos laborales tanto a nivel internacional como a nivel local. Para lograrlo, se analizará la intervención que han tenido dichas autoridades en el marco de los acuerdos laborales a nivel internacional, para luego arribar a los pronunciamientos sobre el particular en el caso de Colombia; partiendo de la base de que ubicar en el mismo nivel el derecho de la competencia y el derecho laboral, no suele ser un análisis común en la práctica del derecho del trabajo. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC ha analizado de manera indirecta la aplicación del derecho de la competencia en el mercado laboral y si bien, antes del 2021 no se había iniciado una investigación por prácticas restrictivas en el ámbito laboral, sí se había abordado el tema desde el punto de vista del derecho de asociación. Como se desarrollará en este estudio, aunque la Superintendencia de Industria y Comercio SIC ha señalado que el derecho a la libre competencia debía ser utilizado para analizar las conductas anticompetitivas sin importar la naturaleza o forma jurídica del investigado, en la mayoría de las investigaciones relacionadas con acuerdos laborales esta entidad ha concluido con el archivo de las mismas al considerar que o no se afecta el mercado, o se trata de una simple disputa entre las partes de una relación de trabajo. Concluiremos con la necesidad de que se aplique el régimen de la libre competencia, teniendo en cuenta que estas normas prohíben no solo los actos anticompetitivos en sí mismos, por objeto, sino también los acuerdos que sin quererlo, tengan ese efecto.Ítem El rol del Ministerio de Trabajo en la disminución de la congestión judicial : el conocimiento jurídico como herramienta de transacción laboral(Pontificia Universidad Javeriana) Tovar Fernández, Santiago; Prieto Monroy, Carlos Adolfo; Rubiano Delgado, Ana MaríaLos derechos asociados al trabajo están dotados de una naturaleza constitucional especial, por lo que frecuentemente son los Jueces de Trabajo quienes se ven en la necesidad de ejercer los controles de legalidad para cada caso que requiera un pronunciamiento de la autoridad, en aras de mantener los mínimos legales, incrementando de manera agigantada la congestión judicial. Aun cuando las personas tienen la posibilidad de negociar y pactar acuerdos respecto de sus propios derechos laborales, el acompañamiento apropiado del Ministerio de Trabajo sería fundamental para propender por la dignificación de estas actividades a través de la ejecución de políticas públicas y acciones concretas para la correcta concreción y ejecución de acuerdos viables, legales y legítimos sobre disputas laborales. Por lo tanto, en esta investigación se acota la competencia del Ministerio de Trabajo para proferir un programa de difusión de derechos laborales, que se convierta en una herramienta eficiente y útil para que los ciudadanos puedan zanjar sus propios conflictos laborales, sin vicios de nulidad por transgredir los derechos mínimos y sin necesariamente tener que entablar un Proceso Ordinario Laboral en los estrados judiciales.Ítem Culpa patronal. ¿Es fuente de inequidad la interpretación judicial vigente frente a la concurrencia de culpa del empleador con la del trabajador?(Pontificia Universidad Javeriana) Castellanos López, Alejandro Miguel; Corredor Avendaño, Leonardo; Munevar Arciniegas, Edgar JavierAcudiendo a la equidad como elemento axiomático esencial para la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo y en general para la administración de justicia en Colombia, se analizan los problemas jurídicos generados por la interpretación vigente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia frente a la culpa patronal, concretamente para los casos de accidente de trabajo o enfermedad laboral en los que concurre culpa del empleador, el trabajador o de terceros. Dicha Corporación ha determinado en su jurisprudencia vigente, que en todo caso el empleador debe indemnizar totalmente los perjuicios causados por el accidente o enfermedad, no obstante ser imputable parcialmente la ocurrencia del accidente o la enfermedad a la acción u omisión del trabajador o de un tercero, sin que se reduzca proporcionalmente su responsabilidad pecuniaria en el grado de incidencia de la acción u omisión. En este escrito se concluye que tal interpretación genera efectos que resultan contrarios a principios generales de derecho, tales como el no beneficiarse de la propia negligencia o el no obtener enriquecimiento sin causa; generándose así inequidad contra el empleador en la ejecución de la relación laboral.Ítem ¿Con las consideraciones jurídicas dadas en la sentencia SL 1680 de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Se creo un criterio habilitante de huelga parcial en los servicios públicos esenciales?(Pontificia Universidad Javeriana) Forero Garzón, Liliana Marcela; Lagos Prieto, Myriam RocioEn el presente trabajo, se abordará el concepto de huelga, las diferentes clases que existen en Colombia y el concepto de servicio público esencial como límite a su ejercicio, en el marco de algunas sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Acto seguido, se realiza un análisis de la sentencia SL 1680 de 2020, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para determinar si esta creó un nuevo criterio para darle viabilidad a la ejecución de huelgas parciales en empresas que prestan servicios públicos esenciales. Para agotar este interrogante, se tuvo como parámetros de referencia los pronunciamientos emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, el Marco Legal Colombiano, y algunas sentencias emitidas por la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El resultado indicará que, en efecto la sentencia SL 1680 de 2020, tomó parámetros nuevos para el análisis de la legalidad de las huelgas, creando reglas de juego que podrían dar luz verde a ejecutar huelgas parciales en empresas que prestan servicios públicos esenciales, como el de la salud.Ítem La necesidad de trabajo decente en las plataformas digitales y los retos en la legislación colombiana(Pontificia Universidad Javeriana) Varela Fox, Susana Andrea; Daza Fernández, Javier NicolásEntre los nuevos avances tecnológicos de la cuarta revolución industrial se encuentran las plataformas digitales, las cuales permiten a las personas ofrecer productos y servicios de forma novedosa impactando directamente el mercado laboral y conllevando a la creación de nuevas formas de trabajo que se ajusten a las nuevas necesidades empresariales, y en algunos casos de los mismos trabajadores. El número de personas que usan estas plataformas para generar o complementar sus ingresos de subsistencia va en aumento, en atención a ello, la necesidad de una regulación del trabajo realizado a través de las plataformas digitales es cada vez mayor en aras de garantizar condiciones mínimas de trabajo, independiente de su vínculo contractual, es decir, esté o no en una relación dependiente. Dicha necesidad ha sido respondida por algunos países desarrollando regulaciones que garanticen condiciones mínimas de trabajo, frecuentemente a través de su regulación como trabajo dependiente junto con la creación de normas específicas a este tipo de servicios o la extensión de normatividad de protección social que permita el cubrimiento de estándares mínimos. Se hace necesario entonces la verificación del estado actual de esta problemática en Colombia y su posible solución regulatoria.Ítem Viabilidad de la aplicación de los requisitos inherentes a la suspensión del contrato de trabajo, en el evento en que se ejecute un proceso de extinción de dominio y se haya decretado la medida cautelar de toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, que da lugar a la imposibilidad de que una sociedad pueda ejecutar su objeto social(Pontificia Universidad Javeriana) Pulido Garzón Sergio Andrés; Sánchez Rodríguez Jorge Andrés; Nieto Roldán, Jaime FelipeSi una sociedad, legalmente constituida y que ejecuta actividades lícitas, pero su constitución y ejecución del objeto social es financiado con dineros de operaciones presuntamente de lavado de activos, pero en su calidad de empleadora, de acuerdo con lo anterior, le es iniciado un proceso de extinción de dominio, en virtud del cual, el fiscal encargado decreta la medida cautelar de toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica que hace imposible a esta desarrollar su actividad comercial, afectando las fuentes de empleo ¿Podría esta situación dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo de sus trabajadores?Ítem Los retos legales de la sindicalización de trabajadores de plataformas digitales en Colombia : el caso Unidapp(Pontificia Universidad Javeriana) Vargas Angarita, Daniel Alejandro; Jimenez Uribe, Iván Camilo; Leal Vega, Diego FranciscoEl presente artículo estudia la facultad de sindicalización que tienen los trabajadores de plataformas digitales, particularmente el caso de la “Unión de Trabajadores de Plataformas” - Unidapp. Para ello se hace una aproximación a la normatividad del derecho colectivo del trabajo colombiano e internacional, en la cual se plantea la imposibilidad que tiene Unidapp de articular e iniciar una negociación colectiva encaminada a consolidar sus intereses. De esta forma, se analizan los proyectos de ley que pretenden regular el trabajo digital en Colombia y que actualmente se encuentran en trámite en el Congreso de la República, a lo cual se propone que Unidapp, a través del diálogo social concertado con el gobierno y los empleadores, contextualice de una forma más equitativa dichas iniciativas legislativas a la realidad que viven los trabajadores. De esta forma, se plantea la implementación de foros en línea u otros medios que centren los esfuerzos en la movilización de trabajadores a través de medios alternativos de acción colectiva. Se concluye que el sindicato Unidapp debe transformar su enfoque sindical y adaptarlo al marco de la cooperativa de plataforma, con el propósito de lograr mejores condiciones laborales.Ítem Licencias de maternidad y paternidad en familias homoparentales : un análisis a la viabilidad de implementación en el sistema de seguridad social colombiano con base en algunas perspectivas de derecho comparado e instrumentos internacionales(Pontificia Universidad Javeriana) Ayala Castillo, Nelson Stiven; Murcia Silva, Maritza Fernanda; Pélaez Rafet, Verónica; López Moreno, Juan PabloEl presente documento analiza a través de herramientas de derecho comparado los variados tratamientos legales de las licencias de maternidad y paternidad, para determinar cuáles son los elementos más determinantes a efectos de usarlos como criterio base para presentar algunas propuestas que permitan implementar de manera clara y con base en los lineamientos de la Corte Constitucional de este tipo de licencias de cara a las obligaciones que le asisten al Sistema de Seguridad Social Colombiano para familias homoparentales. Para ello en primera medida se analizó el tratamiento legal de las licencias de maternidad y paternidad en el Sistema de Seguridad Social Colombiano para familias homoparentales planteando los siguientes interrogantes: ¿En el caso de una familia homoparental, quién toma la licencia de maternidad y quién toma la licencia de paternidad? ¿Quién es el encargado de elegir el otorgamiento de dicha prestación económica: los padres, la EPS o el empleador? ¿Existe algún avance en materia legislativa sobre la materia en Colombia y a nivel internacional? Para presentar las propuestas frente a los anteriores interrogantes, se estudió la normativa existente sobre la materia, se tuvo en cuenta las Sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, Conceptos Administrativos y Doctrina; así mismo, se realizó un estudio de derecho comparado en países europeos y nórdicos, con base en los precedentes establecidos por los organismos internacionales. Con lo anterior, la investigación identifica similitudes y diferencias entre el tratamiento legal de las licencias de maternidad y paternidad en familias homoparentales, en el derecho comparado frente al tratamiento de las licencias en Colombia, estudiando a países como Chile, México, Argentina, Finlandia, Alemania y España, y encontrando que, si bien a la fecha existen variados avances en el tema, todavía hay muchos países como Colombia que no cuentan con mayores avances en el reconocimiento de estas licencias y menos aún, en lo que concierne a las coberturas del Sistema de Seguridad Social. Así mismo, se analizó el procedimiento que se aplica en el Sistema de Seguridad Social actualmente en Colombia para el reconocimiento de las licencias, con el objetivo de visibilizar los vacíos jurídicos en materia de igualdad frente a las familias homoparentales, para así poder proponer algunas alternativas de solución a las mismas. Con esta finalidad, se tomaron como ejemplo los apartados más evolucionados en materia internacional y los que a criterio de los autores podrían catalogarse como mejores experiencias y los más beneficiosos desde el punto de vista netamente jurídico para ser aplicados a una propuesta de modelo del Sistema de Seguridad Social Colombiano en estas familias, así como para casos de adopción y de maternidad subrogada. Para finalizar se presentarán las conclusiones del análisis reflexivo y crítico sobre los alcances y el desarrollo normativo que se ha manejado hasta la fecha, relacionados con el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad, así como de las similitudes y diferencias con el derecho comparado en la materia.Ítem Posturas frente a la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 de cara a la efectividad al despido con justa causa(Pontificia Universidad Javeriana) Gutierrez Gutierrez, Vivian Rocio; Soler Sanchez, Camila; Hernández Diaz, Mabel Rocio; Jiménez Uribe, Iván CamiloColombia en armonía con las pautas internacionales en materia de protección a las personas en estado de discapacidad e incapacidad, promulgó la Ley 361 de 1997 que en su artículo 26, crea una estabilidad laboral reforzada o fuero de salud, en aras de restringir la posibilidad de despido injustificado; disposición normativa que ha generado interpretaciones encontradas por parte de la Corte suprema de justicia y de la Corte constitucional. En atención a lo anterior, el presente trabajo, previa revisión de la literatura disponible en el ámbito nacional e internacional, describe y analiza las posturas asumidas por las Altas cortes, para entrar a establecer su incidencia, de cara a la procedencia del despido con justa causa. Así pues, encontramos que la postura asumida por la Corte constitucional constituye un avance en términos de protección de los derechos de los trabajadores en esta situación, pero su falta de limitación ha generado un abuso del derecho y una restricción a los empleadores frente a las facultades de terminación del vínculo laboral que la Ley les atribuye, por lo que, desde nuestro punto de vista, la interpretación actual de la Corte suprema de justicia es más acertada. En consecuencia, se proponen soluciones en pro de mantener la protección que se ha desarrollado a favor de este grupo poblacional.Ítem Sistema de pensión básica universal en Colombia : reconocimiento del derecho fundamental a la pensión(Pontificia Universidad Javeriana) De Martino Carreño, Juan Sebastián; Diaz Reyes, Luis Miguel; Moreno Enríquez, Oscar EduardoEn el marco jurídico nacional e internacional se concibe la seguridad social en pensiones como un derecho humano y como un derecho fundamental, que debería procurar una cobertura de aseguramiento universal frente a las contingencias de vejez, invalidez o muerte que merman los ingresos de las personas. En Colombia, el sistema de pensión de vejez (compuesto por un sistema de reparto y uno de capitalización individual) se estructura financieramente sobre el trabajo formal, exigiendo contribuciones obligatorias a trabajadores independientes, dependientes y sus empleadores. No obstante, aunque los principios de universalidad, progresividad, solidaridad y sostenibilidad rigen el sistema, actualmente se evidencia que solo el 25% de la población en edad de pensión tiene esta cobertura, excluyendo a las personas que cotizaron y no lograron pensionarse o los que no cotizaron, porque la realidad del mercado laboral colombiano y latinoamericano tiene altas tasas de desempleo, informalidad o infrecuencia en su estabilidad. Así las cosas, este artículo revisa los diagnósticos sobre el problema pensional, las propuestas de reformas que lo solucionen, y, por último, plantea la viabilidad jurídica de una pensión básica universal que logre la cobertura pensional de toda la población, para lograr los principios.Ítem La precarización en las economías colaborativas, una mirada a las aplicaciones por localización geográfica(Pontificia Universidad Javeriana) Téllez Guevara, Diego Mauricio; Salazar Enriquez, Jesús David; Morad Acero, Juliana PatriciaLos desarrollos tecnológicos cambiaron en el mundo la forma de relacionamiento en sociedad en varios aspectos cotidianos, hoy por hoy, se puede hablar de telemedicina, compras online, formas de comunicación, series o películas por streaming, asistencia virtual, entre otros; de igual manera, las formas de trabajo no han sido ajenas a estos cambios y lentamente fue apareciendo el modelo económico de economías colaborativas o por encargos, las cuales, si bien han dinamizado las economías y generado fuentes de ingreso adicionales o únicas para las personas que se vinculan a estas, no más lo es que, también han puesto de manifiesto la omisión o falta de voluntad política de los Gobiernos por regular este tipo de prácticas que empiezan a entrar en conflicto entre las partes, ora, aquellos que alegan formas precarias de trabajo ante la falta de unos mínimos dignos y justos, ora, otros que aducen la no existencia de vínculo laboral alguno, sino por el contrario, se trata de formas autónomas, en especial frente al modelo de entregas por domicilio en aplicaciones por geolocalización. Ante este escenario, el presente texto estudia conceptos claves tales como, el trabajo digno y justo versus la precarización laboral, de igual forma, se plantean los mínimos legales para considerar cuando el trabajo puede ser considerado digno y justo; de otro lado, se analiza el concepto y alcance de las económicas colaborativas y sus implicaciones económicas en el PIB, en la tasa de empleo y desempleo, así como en la tasa de subempleo, en especial en Colombia. Posterior a ello, se hace un análisis Jurisprudencial internacional sobre las decisiones que han tomado los diferentes jueces y magistrados en varios países europeos y latinoamericanos, frente a esta situación y su problemática de base que no es otra que identificar o no la existencia de una relación laboral y la interpretación de la primacía de la realidad sobre las formas. Por último, analizando los estudios de la OIT frente al trabajo en plataformas digitales, se hará un acercamiento a la realidad colombiana de los domiciliarios, versus las iniciativas políticas del Congreso de la República por querer regular estas formas de trabajo, para finalizar con un posible planteamiento que de solución a esta realidad.Ítem Estabilidad laboral reforzada de prepensionados afiliados al régimen de ahorro individual en Colombia(Pontificia Universidad Javeriana) Silva Rodríguez, Juanita Alexandra; Muñoz Carrasquilla, Isaac Rafael; Cotés Mateus, Francisco JoséEl presente trabajo de análisis e investigación jurisprudencial, busca estudiar la figura del fuero de estabilidad laboral reforzada derivado del alcance que la Corte Constitucional ha dado al “Retén Social” de la Ley 790 de 2002 al sector público, en sus diferentes decisiones de tutela, y su extensión al sector privado en las relaciones de trabajo reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo, dentro del caso específico de los llamados actualmente por la doctrina “prepensionados”. Es así, como a partir de un análisis del régimen de pensiones en Colombia en sus dos vertientes (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS y Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM), se establecen los requisitos prácticos de aplicación de este fuero de “prepensionados” a los afiliados al Sistema. Lo anterior, ha permitido identificar que al momento de aplicar dicho fuero, no exista un criterio en común, teniendo en cuenta las diferencias entre un régimen y otro (RPM y RAIS), como es el caso de la destinación de los aportes, los requisitos para acceder a la pensión e incluso el monto de la misma; ahora bien, la jurisprudencia establece la protección al derecho pensional en términos de semanas y edad de forma general, lo cual podría parecer incompatible de primera mano con el régimen privado (RAIS) que se comporta bajo una concepción de capital necesario para alcanzar el derecho a la pensión. Cabe resaltar que, al hacer hincapié en el (RAIS) frente a la aplicación del fuero de prepensionado, se debe considerar que el derecho a la pensión implica contar con el capital suficiente para que el afiliado financie su propia pensión de vejez, como lo indica el artículo 64 de la Ley 100 de 1993; lo que lleva a preguntarse ¿Cuál es el ahorro requerido por un cotizante que pertenezca al RAIS, para que efectivamente cuente con el fuero de prepensionado? En este orden ideas, es que el presente documento buscará responder en qué momento un afiliado al Sistema General de Pensiones es considerado objeto de protección bajo la figura de estabilidad laboral reforzada como prepensionado, cuando pertenece al RAIS y los aspectos prácticos que supone la aplicación de dicho fuero de estabilidad laboral reforzada en este régimen pensionalÍtem Análisis y reflexiones a la Sentencia de Unificación SU-2016-02496 del 9 de diciembre de 2021 proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, relativa a la interpretación del artículo 30 de la ley 1393 de 2010(Pontificia Universidad Javeriana) Castillo Barrantes, Elvis Fernando; Benítez Jaramillo, Germán Andrés; Duarte González, Luz ÁngelaEl artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece un límite a los pagos no constitutivos de salario de los trabajadores particulares para efectos de calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) con el cual se realizarán los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral. Sin embargo, la redacción de esta disposición no resultó ser del todo clara si se considera que ya existían normas que establecían la forma en que se debía calcular el IBC para realizar dichas cotizaciones. Por otro lado, la ausencia de una definición relativa a lo que constituye un “pago laboral no constitutivo de salario”, ha contribuido al desarrollo de disímiles interpretaciones respecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Para resolver las dificultades en la aplicación del referido artículo 30, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Unificación SU-2016-02496 del 9 de diciembre de 2021, expidió 5 reglas de unificación con las que pretendió integrar y estandarizar la forma en que se debía interpretar y dar alcance al mencionado artículo. El presente trabajo de investigación busca analizar dicha Sentencia, exponiendo el estado actual y el panorama futuro de cómo deberán los empleadores, en adelante, dar aplicación al cálculo propuesto por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el cual tiene directa incidencia en la conformación del IBC y en el consecuente pago de aportes a los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales.Ítem Estudio comparado jurisprudencial respecto a personas vinculadas mediante plataformas digitales(Pontificia Universidad Javeriana) Ayala Fernández, Román Camilo; Jiménez Uribe, Iván Camilo; Rubiano Delgado, Ana MaríaEl presente texto consta de una análisis de jurisprudencia y legislación llevado a cabo en varios países de Latinoamérica y el Common Law, respecto al desarrollo que se ha tenido sobre el tipo de relación que se generan entre las plataformas digitales con los domiciliarios que prestan servicios para estas. Inicialmente se plantea una revisión del estado de las cosas en Colombia tanto en fallos judiciales como en proyectos de Ley aplicables, para posteriormente continuar con la revisión en los mismos términos en Sudamérica y países del Common Law, teniendo en cuenta que estos fallos se verifican desde un punto de vista fáctico con el fin de encontrar los fundamentos relevantes que llevaron a los Jueces a fallar en el sentido que lo hicieron, para posteriormente realizar un análisis hipotético respecto a un caso de trabajador de plataformas con la Jurisprudencia actual de Colombia, finalizando con una breve propuesta de regulación en Colombia recogiendo los insumos analizados y recalcando si algún factor usado en la decisión puede ser utilidad en la jurisprudencia o legislación Colombiana.
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