ALCANCE Y LÍMITES DE LAS POTESTADES REGULADORA Y REGLAMENTARIA La división de competencias existente entre la ley y el acto administrativo normativo, sea regulador o reglamentario
Date
2003-10-15Publisher
Pontificia Universidad Javeriana
Type
Artículo de revista
ISSN
2011-1711
0041-9060
COAR
Artículo de revistaShare this record
Citación
Metadata
Show full item recordEnglish Title
ALCANCE Y LÍMITES DE LAS POTESTADES REGULADORA Y REGLAMENTARIA La división de competencias existente entre la ley y el acto administrativo normativo, sea regulador o reglamentarioResumen
El estudio de la potestad normativa del Estado comprende tanto la regulación constitucional, la regulación legal y la regulación administrativa en general como la reglamentación legal y la reglamentación administrativa en particular. Por tal razón se debe establecer la división de competencias normativas entre la Constitución Política, la ley y el reglamento, lo mismo que distinguir las diferencias entre regulación legal y/o administrativa y reglamentación legal y/o administrativa, todo lo cual nos debe permitir saber cuál es el régimen normativo aplicable para una materia determinada. Para tal efecto, se estudian las facultades de regulación en general a cargo del constituyente, del legislador o de las autoridades administrativas que ejercen dicha potestad, a la vez que se estudian las potestades reglamentarias en general, sea que las cumpla el legislador o las ejerzan las autoridades administrativas que son titulares de las mismas como el Presidente de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, las asambleas departamentales o los concejos municipales. Hecho lo anterior, se establecen las diferencias entre regulación y reglamentación, especialmente en materia administrativa. A manera de ejemplo, se establecen las diferencias entre las competencias de regulación a cargo del gobierno nacional con sujeción a las reglas generales contenidas en las leyes marco según lo previsto en los artículos 150-19 y 189-16 y 25 y las competencias de reglamentación a cargo del mismo gobierno nacional según lo previsto en el numeral 11 del artículo 189. En el mismo sentido, se estudian las competencias de regulación administrativa atribuidas directamente por la Constitución Política al gobierno nacional, a corporaciones administrativas como las asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales, o a entidades públicas como la Contaduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Nacional de Servicio Civil, los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y de las universidades oficiales. Asimismo, se estudian las facultades de regulación administrativa atribuidas a organismos creados por la ley tales como el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, las comisiones de regulación y la Sala General de la Superintendencia de Valores. Todo lo anterior con el propósito de demostrar que constitucional y legalmente es posible que una autoridad administrativa ejerza funciones de regulación respecto de una materia determinada, lo mismo que demostrar que constitucional o legalmente es posible también que una autoridad administrativa ejerza funciones de regulación, dejando claro que si una autoridad puede ejercer, con sujeción a la ley, funciones de regulación, debe delimitarse qué corresponde regular al legislador y qué corresponde regular a la autoridad administrativa, o lo que es lo mismo, que debe hacerse una correcta precisión acerca de lo que corresponde a la reserva legal y lo que puede corresponder al campo de regulación administrativa. Ese es el objeto del presente estudio.
Abstract
The study of the normative legal authority of the State includes the Constitutional Regulation, the legal regulation and the Administrative (Public) Regulation in general. Also the legal rules and the administrative regulation in particular. Thus, it is necessary to establish the division of normative forums among the Constitution, the law and the regulation as well as been able to distinguish the differences between legal and administrative regulation. Also, between legal and administrative rule, in order to permit the application to facts. For this, the powers of regulation of the constituent, the lawmaker or any public authority in charge of this jurisdiction. The article also includes the general legal authority by all means (Public Authorities, President of the Republic, Superior Council of the Judiciary, Municipal Councils and Legislative Powers of the Colombian Provinces). Differences between regulation and rules as for example the ones of the National Government contained in mark-laws in articles 150- 19 and 189-16 of the Constitution and competences of regulation of the same National Government according to number 11th of article 189 of the Constitution. In the same way, competences of administrative regulation enacted by the Constitution to the National Government to Administrative Bureaus such as Department Assemblies, District Councils or Municipals, or to public entities like The General Accountant of the Nation, the Superior Council of Judiciary, The Central Bank, the National TV Commission, the General Attorney of the Republic, the General Auditor of the Republic, the National Electoral Council, the Civil Status Registration Office, the National Commission of the Civil Service, the Directive Councils of Autonomous Regional Corporations and Public Universities. Also studied, the powers of administrative regulation of entities enacted by law like the National Council for Social and Economic Policies (gyx i ), the Superior Council of International Commerce, the Superior Council for National Security, the Superior Council for Fiscal Policies (gyxps ), the regulation Commissions and the General Office of the National Securities Commission. All of this with the purpose of demonstrate that constitutional and legally it is possible for an administrative (public) authority to regulate some issues.
Link to the resource
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14805
Google Analytics Statistics
Collections
- Vniversitas [392]