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dc.rights.licenceAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional*
dc.contributor.authorGarcía Pallares, Guillermo Jesús
dc.date.accessioned2018-10-11T15:14:55Z
dc.date.accessioned2020-04-15T14:25:34Z
dc.date.available2018-10-11T15:14:55Z
dc.date.available2020-04-15T14:25:34Z
dc.date.created2018-09-21
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10554/38028
dc.description.abstractEl Vicario episcopal se describe de la siguiente manera, “una figura nueva para una pastoral nueva. Eso es el Vicario episcopal”. Afirmando así, que es un resumen perfectamente dado en palabras sobre esta figura jurídica. El Vicario episcopal fue instituido por el Concilio Vaticano II (CD, 23, 25, 27). Por lo tanto, se afirma que los Vicarios episcopales son una novedad del Concilio y su institución ha sido querida para que el “Obispo pueda ejercer el gobierno pastoral de la diócesis del mejor modo posible”. En fin, cabe subrayar que el Vicario episcopal no fue pensado en el Vaticano II como “alternativa” o “sustitución” del Vicario general. Por tal motivo y bajo las circunstancias de su propia diócesis o arquidiócesis, los Obispos o Arzobispos pueden nombrar uno o varios Vicarios episcopales; en el ejercicio de esta laboral pastoral, los prelados han asumido esta figura jurídica en su territorio, dándole el nombre de Vicarios de Zona, siendo el mismo Vicario episcopal territorialspa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherPontificia Universidad Javerianaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectVicario Episcopal Territorialspa
dc.subjectPresbíterospa
dc.subjectDiócesisspa
dc.subjectPotestad ordinaria vicaríaspa
dc.subjectDerecho particularspa
dc.titleEl Vicario Episcopal Territorial - Presbítero de la Diócesis de Ocaña, para el Sur del Cesar, identificado en su potestad ordinaria vicaria, desde el derecho particular de la diócesisspa
dc.type.hasversionhttp://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.38028
dc.contributor.evaluatorMario, Rodríguez Venegas
dc.subject.keywordTerritorial Episcopal Vicarspa
dc.subject.keywordPresbyterspa
dc.subject.keywordDiocesespa
dc.subject.keywordOrdinary vicarious powerspa
dc.subject.keywordParticular rightspa
dc.description.abstractenglishThe Episcopal Vicar described as «… a new figure for a new pastoral. That is the Episcopal Vicar.», sums up exactly what this legal figure represents. Since the Episcopal Vicar was instituted by the Second Vatican Council (CD, 23, 25, 27), consequently, it was stated that the Episcopal Vicars were a newness of the Council given that its establishment aimed to the «Bishop can exercise at best the pastoral governance of the diocese». Finally, it was pointed out that the Second Vatican Council did not established the office of Episcopal Vicar as an «alternative» or «to replace» the Vicar General. For this reason, Bishops or Archbishops in line with the particular circumstances of their Diocese or Archdiocese, may nominate one or more Episcopal Vicars, adopting indeed the prelates this legal form to carry out this pastoral work in their territory, referring it as Regional Vicars which is to say Territorial Episcopal Vicar.spa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.publisher.programMaestría en Derecho Canónicospa
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho Canónicospa
dc.type.localTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríaspa
dc.subject.armarcMaestría en derecho canónico - Tesis y disertaciones académicasspa
dc.subject.armarcDiócesisspa
dc.subject.armarcDiócesis (Derecho canónico)spa
dc.subject.armarcVicarios capitularesspa
dc.description.degreenameMagíster en Derecho Canónicospa
dc.description.degreelevelMaestríaspa
dc.identifier.instnameinstname:Pontificia Universidad Javerianaspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianaspa
dc.identifier.repourlrepourl:https://repository.javeriana.edu.cospa
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccspa
dc.rights.localDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.spa
dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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