Actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por las inspecciones de trabajo

Date
2019-03-08Directors
Motta Navas, Alvaro AndrésPublisher
Pontificia Universidad Javeriana
Faculty
Facultad de Ciencias Jurídicas
Program
Maestría en Derecho Administrativo
Obtained title
Magíster en Derecho Administrativo
Type
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestría
COAR
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Citación
Metadata
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Resumen
En Colombia, con la creación de la Oficina General del Trabajo en 1923, inició el camino de la intervención del Estado en los asuntos laborales. En 1927, aparecieron las multas y comenzó la construcción de un procedimiento sancionatorio administrativo-laboral, el cual evolucionó a partir de decisiones pretorianas que asociaron los textos constitucionales y los principios del debido proceso, así como una serie de garantías que constituyeron su fundamento.
En este sentido, esta investigación buscó establecer si es eficaz la función administrativa sancionatoria de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social descrita en la Ley 1610 de 2013.
Este análisis demandó una revisión de la Ley 1610 de 2013, y la Resolución 1309 de 2013 del Ministerio de Trabajo. El estudio se realizó a partir del desarrollo histórico de la facultad sancionatoria de la administración, así como de sus orígenes y del debido proceso, teniendo en cuentas las garantías de éste según la doctrina, y según la jurisprudencia nacional y española. Se analizaron la estructura del Ministerio de Trabajo, las funciones de los Inspectores de Trabajo, la naturaleza y finalidad de un procedimiento especial, entre otros aspectos que pueden contribuir con el fortalecimiento de las funciones de los Inspectores.
Este trabajo evidenció que la Ley 1610 de 2013 no constituye un procedimiento especial para los Inspectores de Trabajo, sino sólo consagra reglas mínimas y parciales. La eficacia del procedimiento sancionatorio laboral se logra con la aplicación de las disposiciones constitucionales, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la Ley 1610 de 2013.
De lo anterior, se afirma que el Manual del Inspector de Trabajo (Resolución 1309, 2013), por su condición de acto administrativo, viola el principio de reserva de ley. Adicionalmente, existen otros factores que la afectan: demoras en los trámites; multiplicidad de funciones para los Inspectores (Decreto 472, 2015); faltantes en el número de Inspectores requeridos, según estudios internacionales de la OIT; y falencias en recursos tecnológicos y humanos, para enfocar la gestión en los sectores económicos de mayor demanda. Todo lo anterior conduce a recomendaciones para el diseño de un procedimiento sancionatorio especial, en conformidad con las características del objeto funcional, de los sujetos sancionables, de las normas violadas y del grado de afectación para el trabajador.
Abstract
In Colombia, with the creation of the Oficina General del Trabajo [General Work Bureau] in 1923, the path of state intervention in labor matters begun. In 1927, fines were instated for the first time, which marked the beginning of the construction of a labor-administration sanction procedure, which evolved from praetorian decisions that associated constitutional texts and the principles of due procedure, along with a series of guaranties which make up its foundations.
In this sense, this study sought to stablish whether the administrative punitive role of the Labor Inspector described in Law 1610 of 2013 is effective.
This analysis required reviewing Law 1610 of 2013, and Resolution 1309 of 2013 expedited by the Ministry of Labor. This study took into account the historical development of the power to sanction administrations, as well as its origins, considering due process and keeping in mind the guarantees of the latter, according to doctrine and Colombian and Spanish jurisprudence. An analysis of the inner structure of the Ministry of Labor, of the roles of labor inspector, and of the nature and purpose of a special procedure, among other aspects that could contribute to the purpose of strengthening Inspectors’ public functions, was carried out.
The study revealed that Law 1610 of 2013 does not constitute a special procedure for Labor Inspectors; it only establishes minimum and partial rules. Efficiency in administration sanctioning procedures is achieved with the implementation of constitutional provisions, the Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) [Administrative Procedure and Contentious-Administrative Code], and Law 1610 of 2013.
The Labor Inspector´s Handbook (Resolution 1309, 2013), due to it being an administrative act, infringes upon the principal of legal reservation. Also, there are other factors which affect the latter: procedural delays; the myriad of duties the Labor Inspector has (Decree 472, 2015); the shortage of Labor Inspectors required, according to ILO international studies; and the lack of human and technological resources needed to concentrate action in economic sectors with large demand. All of this leads to recommendations for the establishment of a special sanction procedure, in accordance with operational objectives, with the punishable subjects, with the regulations infringed upon, and with the degree of affectation on the workers.
Keywords
Potestad sancionadora de la administraciónPotestad punitiva del Estado
Debido proceso
Inspección
Vigilancia
Control
Función administrativa
Inspector de trabajo
Ministerio de trabajo
Procedimiento administrativo sancionatorio
Eficacia
Keywords
Administration sanctioning facultySanctioning power of the state
Due process
Inspection
Monitoring
Control
Administrative role
Labor inspector
Ministry of labor
Administrative sanction procedure
Principle of efficiency
Themes
Maestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicasProcedimiento administrativo
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