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dc.rights.licenceAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional*
dc.contributor.advisorCamacho García, Gloria Milena
dc.contributor.authorPérez Velásquez, Amer Jesús
dc.date.accessioned2019-07-30T18:40:24Z
dc.date.accessioned2020-04-15T14:27:53Z
dc.date.available2019-07-30T18:40:24Z
dc.date.available2020-04-15T14:27:53Z
dc.date.created2019-07-17
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10554/44052
dc.description.abstractEl presente trabajo es un estudio observacional, prospectivo y retrospectivo realizado en tres servicios de medicina nuclear, que tuvo como fin determinar la dosis efectiva que puede recibir un miembro del público debido al contacto con pacientes que han sido sometidos a un estudio diagnóstico o terapia en medicina nuclear. Para este estudio se calcularon las dosis efectivas impartidas por los pacientes a partir de la medida de tasa de dosis H*(10) a 0.1, 0.5 y 1m de distancia paciente, haciendo uso de un detector Geiger Müller modelo 14C y del empleo de modelos establecidos en protocolos internacionales de dosimetría externa (ICRP119). Las dosis se determinaron para circunstancias específicas en el momento de realización de los diferentes estudios (como tiempos de espera, distancias, ubicación del paciente etc.) dentro y fuera del servicio de medicina nuclear. Los resultados obtenidos mostraron que existen contextos en los que determinados miembros del público podrían recibir dosis injustificadas en la que se superaría la dosis público, si no se tienen en cuenta recomendaciones específicas. De igual forma, en escenarios como el del cardiólogo, se pudo constatar que el límite de dosis no es superado, a pesar de la presencia del mismo durante la realización de estudios de perfusión miocárdica. En los casos anteriores, se hacen recomendaciones para la optimización de la protección radiológica buscando siempre la reducción de dosis. En el caso de pacientes sometidos a terapias con I-131 se encontró que las dosis efectivas totales recibidas por el familiar, son mucho mayores cuando el contacto se da con paciente tratados para hipertiroidismo que para cáncer de Tiroides; esto se debe en gran medida a la diferencia entre los tiempos efectivos de eliminación, siendo mayor para el caso del hipertiroidismo. Los cálculos mostraron que en la interacción tipo familiar con pacientes sometidos a tratamiento con I-131, no se sobrepasa el valor establecido por el ICRP de 5 mSv/año (para familiares que asisten a pacientes administrados con radiofármacos).spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherPontificia Universidad Javerianaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectProtección radiológicaspa
dc.subjectDosis efectivaspa
dc.subjectRadiofármacosspa
dc.subjectMedicina nuclearspa
dc.titleEvaluación de dosis al público derivadas del uso de radiofármacos en estudios diagnósticos y terapias en medicina nuclearspa
dc.type.hasversionhttp://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.44052
dc.contributor.evaluatorMarín Jiménez, Alejandro
dc.contributor.evaluatorAbril Fajardo, Andrea
dc.contributor.evaluatorCastellanos López, María Esperanza
dc.subject.keywordNuclear medicinespa
dc.subject.keywordRadiological protectionspa
dc.subject.keywordRadiopharmaceuticalspa
dc.subject.keywordEffective dosespa
dc.description.abstractenglishThe present work is an observational, prospective and retrospective study conducted in three nuclear medicine services, which aimed to determine the effective dose that a member of the public can receive due to contact with patients who have undergone a diagnostic study or therapy in nuclear medicine. For this study, the effective doses given by the patients were calculated from the measurement of H *(10) dose-rate, patient distance is 0.1, 0.5 and 1m, using a Geiger Müller detector model 14C and the use of models established in international protocols of external dosimetry (ICRP119). The doses were determined for specific circumstances at the time of the different studies (such as waiting times, distances, patient location etc.) inside and outside the nuclear medicine service. The results obtained showed that there are contexts in which certain members of the public could receive unjustified doses in which the public dose would be exceeded, if specific recommendations are not considered. Also, in scenarios such as that of the cardiologist, it was found that the dose limit is not exceeded, despite its presence during the performance of myocardial perfusion studies. In the previous cases, recommendations are made for the optimization of radiation protection, always seeking dose reduction. In the case of patients undertaking therapies with 131I, it was found that the total effective doses received by the family member are much higher when contact is made with patients treated for hyperthyroidism than for thyroid cancer; This is largely due to the difference between effective elimination times, being greater in the case of hyperthyroidism. The calculations showed that in the family-type interaction with patients undergoing treatment with 131I, the value established by the ICRP of 5 mSv / year is not exceeded (for relatives attending patients administered with radiopharmaceuticals).spa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.publisher.programMaestría en Física Médicaspa
dc.publisher.facultyFacultad de Cienciasspa
dc.type.localTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríaspa
dc.subject.armarcMaestría en física médica - Tesis y disertaciones académicasspa
dc.subject.armarcMedicina nuclearspa
dc.subject.armarcRadioisótoposspa
dc.description.degreenameMagíster en Física Médicaspa
dc.description.degreelevelMaestríaspa
dc.identifier.instnameinstname:Pontificia Universidad Javerianaspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianaspa
dc.identifier.repourlrepourl:https://repository.javeriana.edu.cospa
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccspa
dc.rights.localDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.spa
dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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