Análisis jurisprudencial. Exclusión de los daños extra patrimoniales en el seguro frente a los pronunciamientos de las cortes
Date
2018Authors
Rivera Cruz, AlexandraDirectors
Gómez López, Camilo EnriquePublisher
Pontificia Universidad Javeriana
Faculty
Facultad de Ciencias Jurídicas
Program
Especialización en Derecho Comercial
Obtained title
Especialista en Derecho Comercial
Type
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Especialización
Tipo
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - EspecializaciónShare this record
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Metadata
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Resumen
En el presente trabajo se analiza por medio de tres sentencias, las decisiones de las altas Cortes frente al daño extrapatrimonial, y como a través de la evolución de la jurisprudencia se ha concluido que las modificaciones introducidas por la ley 45 de 1990 al Código de Comercio Colombiano , no buscaron en ningún momento que se entienda que la expresión contenida en el artículo 1127: la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado", hace referencia a la tipología del perjuicio, como si la persona causante del daño y amparado por una póliza de seguro estuviera obligada a indemnizar los daños materiales únicamente y por tanto los de carácter inmaterial o extrapatrimonial, no estarían llamados a resarcirse bajo una encuentran cubiertos.
Dicha confusión se generó por el cambio en la redacción del mencionado articulo, que antaño proponía que los perjuicios patrimoniales que sufriera el asegurado, tenían que ser indemnizados por la compañia de seguros a cargo, mientras que con la nueva redacción lo que se ha generado a la luz de las coberturas otorgadas es que se encuentren excluidos, ya porque lo establecen las mismas condiciones o porque se toma el concepto patrimonial como referente o concerniente a la tipología del perjuicio (material) sin ahondar en el concepto propiamente dicho que comprende el todo, es decir el patrimonio del que se puede ver afectado por una decisión de un juez frente a la victima del daño.
Abstract
In the present work is analyzed by means of three judgments, the decisions of the high courts against extra-patrimonial damage, and how through the evolution of jurisprudence has been concluded that the amendments introduced by Law 45 of 1990 to the Commercial Code Colombian, did not seek at any time to understand that the expression contained in Article 1127: "the obligation to compensate for property damage caused by the insured," refers to the type of injury, as if the person causing the damage and protected for an insurance policy it was obliged to indemnify the material damages only and therefore those of immaterial or extrapatrimonial character, would not be called to recover under a policy, especially if the conditions establish that they are not covered.
This confusion was generated by the change in the wording of the aforementioned article, which in the past proposed that the patrimonial damage suffered by the insured had to be compensated by the insurance company in charge, while with the new wording what has been generated the light of the coverage granted is that they are excluded, either because they are established by the same conditions or because the patrimonial concept is taken as a reference or concerning the type of damage (material) without deepening in the concept proper that includes the whole, that is, the patrimony that can be affected by a decision of a judge in front of the victim of the damage.
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