Las problemáticas derivadas de las diferentes interpretaciones y aplicaciones del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia en relación con la eficacia de las exclusiones según su ubicación en la póliza
Date
2023-03-13Authors
Gamarra García, Germán EduardoDirectors
Vivas Diez, Gabriel JaimePublisher
Pontificia Universidad Javeriana
Faculty
Facultad de Ciencias Jurídicas
Program
Maestría en Derecho de Seguros
Obtained title
Magíster en Derecho de Seguros
Type
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestría
COAR
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Citación
Metadata
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English Title
The problems from the different interpretations and applications of article 184 of the Organic Statute of the Financial System of Colombia in relation to the effectiveness of the exclusions according to their location in the policyResumen
El presente escrito tiene su origen en las diversas interpretaciones y aplicaciones que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela y casación, y la justicia arbitral le han otorgado al literal C del numeral 2 del Artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) que establece:
“2. Requisitos de las pólizas. Las pólizas deberán ajustarse a las siguientes exigencias:
(…)
c. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.” (Destacado fuera de texto original)
La citada norma ha sido objeto de distintas interpretaciones por parte de quienes administran justicia, las cuales han oscilado entre atenerse al contenido literal de la norma exigiendo que la totalidad de amparos y exclusiones estén en la primera página de la póliza; hasta concluir que el contenido propio del citado artículo no resulta importante sino la finalidad que con éste se persigue, la cual corresponde a informar al asegurado en relación con los eventos que se cubren y los que no.
En este escenario, resulta relevante indicar que en Colombia, y de acuerdo con el artículo 27 del Código Civil, la interpretación de las normas se ciñe a su tenor literal, y sólo procede ir más allá de su contenido cuando no haya claridad en las mismas . Pues bien, aplicando lo anterior al literal C del numeral 2 del Artículo 184 del EOSF, podría inicialmente concluirse que cualquier interpretación que vaya más allá de la literalidad de la norma es improcedente por cuanto el texto mismo de la citada ley sería suficientemente claro.
No obstante lo anterior, y cómo se desarrollará a lo largo del presente escrito, el reseñado aparte del artículo no reviste total claridad, por cuanto determina que:
1. Los amparos y exclusiones deben estar “en la primera página de la póliza”, pero no se percata que no existe definición legal de “Póliza” para efectos de poder entrar a analizar la ubicación de las exclusiones, lo que ha devenido que en ocasiones los jueces entiendan que póliza es equivalente a condiciones generales, o en otras a carátula.
2. Adicionalmente, la norma objeto de estudio no tuvo en cuenta la realidad del mercado asegurador relativo a que los contratos de seguro, por sencillos que algunos sean, tienen distintos amparos y distintas exclusiones, con lo cual, resulta notorio que el legislador omitió cuestiones tan básicas como es el tamaño físico de una “página” para efectos de incluir en esta todos los amparos y exclusiones de un contrato de seguro.
3. Cómo si lo anterior no fuera suficiente, el mismo literal C del numeral 2 del Artículo 184 del EOSF fue redactado sin considerar que el tomador y/o asegurado en el contrato de seguro pueden ser personas que no tienen conocimiento en la materia y/o que no cuentan con poder de negociación de cara a la aseguradora; pero también puede ser entidades con conocimientos en seguros, asistencia de un departamento de seguros o intermediarios, y que negociaron en pie de igualdad la póliza, cuestión que no puede omitirse al momento de analizar la norma.
Los anteriores problemas dejan al descubierto que la parte de la norma analizada, por más que a primera vista pueda ser entendida cómo clara y sin lugar a interpretación, en realidad tiene distintos elementos que abrieron la posibilidad a los jueces de aplicarla en diferente manera en cada caso, generando una total inseguridad jurídica por las decisiones que se tomaron en distintos sentidos, cuestión que a la fecha no ha podido resolverse en su totalidad.
En concordancia con lo anterior, y en aras de proceder con el análisis del artículo 184 del EOSF, el presente escrito abordará, en primer término, la finalidad que tuvo el legislador con la norma, la cual era netamente de protección del consumidor en materia de seguros. Seguidamente, se pondrá de presente la interpretación y aplicación que la Superintendencia Financiera de Colombia, cómo órgano que ejerce el control y la vigilancia del sector asegurador, entre ellas, de las aseguradoras cómo participes de éste, le brindó a la disposición legal, destacando desde ya que no es equivalente al tenor literal de la norma.
Posteriormente, con el marco de referencia anterior, se entrarán a describir y estudiar los fallos emitidos por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en cada una de sus sedes, resaltando que las posiciones optadas por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria son totalmente contrarias.
Lo anterior adquiere particular importancia ya que, cómo podrá observarse detalladamente, en sede de tutela, se presentaron tanto algunos fallos aplicando la norma en sentido literal y como otros, más cercanos a la directriz dada por la Superintendencia Financiera; generando una posición jurisprudencial mediante la errada citación de una sentencia, ello por cuanto, la tendencia de la Sala Civil de la Corte en materia de la acción constitucional ya referida, se apega al tenor literal de la norma, pero extrañamente, siguiendo una sentencia que acogió la posición contraria, esto es, entender que las exclusiones debían estar a partir de la primera página, y no únicamente en esta.
Por su parte, en lo que respecta a los fallos de casación, sede en la cual se han proferido menos decisiones, se revisará la existencia de una posición más uniforme, encaminada a entender que las exclusiones debían estar a partir de la primera página.
Por último, se analizarán algunos de los laudos arbitrales más relevantes que han abordado la aplicación del artículo 184 del EOSF, y la eficacia de las exclusiones, resultando de lo anterior una posición unánime de la justicia arbitral, ligada a la finalidad de la norma, la consensualidad del contrato de seguro, y la importancia que toma la existencia de un intermediario de seguros en el conocimiento de la póliza por parte del asegurado.
Abstract
This writing has its origin in the various interpretations and applications that the Civil Chamber of the Supreme Court of Justice, and the arbitral justice have granted to literal C of number 2 of Article 184 of the Organic Statute of the Financial System (hereinafter EOSF) that establishes:
"2. Policy requirements. Policies must meet the following requirements:
(…)
c. The basic coverages and exclusions must appear, in prominent characters, on the first page of the policy." (Highlighted out of original text)
That rule has been subject to different interpretations by those who administer justice, which have oscillated between adhering to the literal content of the rule, demanding that all coverages and exclusions be on the first page of the policy; until concluding that the content of the aforementioned article is not important, but rather the purpose pursued with it, which corresponds to informing the insured regarding the events that are covered and those that are not.
In this scenario, it is relevant to indicate that in Colombia, and in accordance with article 27 of the Civil Code, the interpretation of the norms is limited to their literal wording, and it is only appropriate to go beyond their content when there is no clarity in them. Applying the foregoing to literal C of numeral 2 of Article 184 of the EOSF, it could initially be concluded that any interpretation that goes beyond the literalness of the norm is inadmissible since the text itself would be sufficiently clear.
Notwithstanding, and how it will be developed throughout this writing, the article reviewed separately is not completely clear, since it determines that:
1. The coverages and exclusions must be "on the first page of the policy", but it is not realized that there is no legal definition of "Policy" for the purpose of being able to analyze the location of the exclusions.
2. Additionally, the rule under study did not take into account the reality of the insurance market regarding the fact that insurance contracts have different coverages and different exclusions, with which it is notorious that the legislator omitted issues like the physical size of a "page" for the purpose of including in it all the coverages and exclusions of an insurance contract.
3. The same letter C of numeral 2 of Article 184 of the EOSF was drafted without considering that the policyholder and/or insured in the insurance contract may be people who have or have not knowledge of the matter, it can also be entities with assistance from an insurance department or intermediaries.
The previous problems reveal that the part of the norm analyzed, even though at first sight it can be understood as clear and without room for interpretation, in a practical field it has different elements that opened the possibility for judges to apply it in a different way in each case, and that generating total legal uncertainty due to the decisions that were made in different directions, an issue that to date has not been fully resolved.
In accordance with the foregoing, and in order to proceed with the analysis of article 184 of the EOSF, this document will address, first of all, the purpose that the legislator had with the regulation, which was purely consumer protection in terms of insurance. Next, the interpretation and application that the Financial Superintendence of Colombia, as the body that exercises control and surveillance of the insurance sector, among them, of the insurers how they participate in it, provided to the legal provision.
Subsequently, with the previous frame of reference, the rulings issued by the Civil Chamber of the Supreme Court of Justice.
Finally, some of the most relevant arbitral decisions that have addressed the application of article 184 of the EOSF, and the effectiveness of the exclusions will be analyzed, resulting from the above a unanimous position of the arbitral justice, linked to the purpose of the norm, the consensuality of the insurance contract, and the importance of the existence of an insurance intermediary in the knowledge of the policy by the insured.
Keywords
Póliza, exclusiones e ineficaciaKeywords
Policy, exclusions and inefficiencySpatial coverage
Colombia
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