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Análisis jurisprudencial sobre la obligación de los empleadores en materia pensional de convalidar los tiempos servidos por trabajadores cuyo contrato de trabajo tuvo vigencia en un periodo sin llamamiento obligatorio a inscripción por el Instituto de los Seguros Sociales y finalizó antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, así como la forma de convalidación de tales tiempos de cara a los vehículos económicos ordenados en las sentencias. Estudio desde un enfoque de política pública
(Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Maestría en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, 2020-04-02)
La Ley 90 de 1946, que creó el Instituto de los Seguros Sociales y mediante la cual se previó por primera vez el sistema de subrogación del riesgo de vejez que originalmente se radicó en cabeza de los empleadores, dispuso ...