Análisis del cálculo del impuesto diferido, para entidades del sector financiero que tributan bajo el sistema de renta presuntiva o base mínima
Datum
2016Autoren
García Cárdenas, PaolaDirektor
Sarmiento Barbosa, Diana PatriciaHerausgeber
Pontificia Universidad Javeriana
Fakultät
Facultad de Ciencias Jurídicas
Programm
Especialización en Derecho Tributario
Erhaltener Titel
Especialista en Derecho Tributario
Typ
Tesis/Trabajo de grado - Monografía - Especialización
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Citación
Metadata
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Zusammenfassung
Para la determinación de la base gravable del impuesto de renta, la legislación colombiana prevé: el Sistema Ordinario y el de Renta Presuntiva. En el primero, se determina la renta líquida, partiendo de los ingresos restando los costos y las deducciones. En el segundo se establece, un monto mínimo de rentabilidad del 3% del patrimonio líquido al 31 de diciembre del año anterior.
Para las entidades que tributan por el sistema de Renta Presuntiva se hace necesario examinar el reconocimiento de Impuesto Diferido; pues su registro está basado en la NIC 12, e está basado en ganancias fiscales; y no en un Sistema como el de Base Mínima. Además, determina, el reconocimiento de los impuestos diferidos basado en la recuperación del importe en libros de los activos o liquidación de los pasivos, originando pagos de impuestos relacionados con Ganancias Fiscales determinadas sobre el sistema ordinario de depuración. Si una Entidad determina su impuesto a pagar sobre una base impositiva diferente, no basada en ganancia fiscal, las diferencias temporarias, no generarán pagos de impuestos en períodos futuros. Adicionalmente, no se deberá reconocer impuesto de Renta Diferido, excepto si se presentan diferencias temporarias que generen el impuesto complementario al de renta por Ganancias Ocasionales, y bajo el supuesto, de la permanencia de la naturaleza de las operaciones en un futuro previsible. Para lo mencionado, se deberá revisar los resultados, y la permanencia de tributación bajo una base mínima, evaluando el historial de tributación, los créditos fiscales y las proyecciones fiscales.
Abstrakt
For the determination of the tax base from income tax, the Colombian law provides: Ordinary System and the Presumptive Income. In the first, the net income is determined based on income minus costs and deductions. In the second, a minimum amount of return of 3% of the liquid assets at December 31 last year established. For entities that are taxed by the Presumptive Income System it is necessary to examine the recognition of deferred tax; since registration is based on IAS 12, and is based on taxable income; and not in a system such as Minimum Base. It also determines the recognition of deferred taxes based on the recovery of the carrying amount of the assets or settlement of liabilities, resulting in tax payments related to certain tax gains on the regular system debugging. If an entity determines its tax payable on a different tax base, not based on taxable income, temporary differences will not generate tax payments in future periods. In addition, no tax should be recognized Deferred Income, unless temporary differences that generate the supplementary income tax on Capital Gains, and under the assumption of the permanence of the nature of operations in the foreseeable future are presented. For the above, it should review the results, and the permanence of taxation under a minimum basis, evaluating the history of taxation, tax credits and tax projections.
Schlüsselwörter
Impuesto a las gananciasSistema de renta presuntiva
Impuesto de renta y complementarios
Impuesto diferido
Proyección fiscal
Keywords
Income taxesPresumptive income system
Income tax and Ccomplementary
Deferred tax
Fiscal projection
Themen
Especialización en derecho tributario - Tesis y disertaciones académicasImpuestos sobre la renta - Colombia
Impuestos diferidos - Colombia
Derecho fiscal - Colombia
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