Maestría en Derecho Constitucional
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Ítem Diálogo Participativo y Protección de la Identidad Cultural : Un análisis de la consulta previa en la garantía de derechos fundamentales para el Pueblo Inga de Condagua.(Pontificia Universidad Javeriana) Campos Wilches, Jenny Maritza; Lopez Chejne, Carlos Andrés; Pareja Gomez, Santiago; Ramon Pacheco, Mario Rafael; Ruiz Zambrano, Leidy Paola; Runseria Ramirez, Olga Lizeth; Moreno Ortiz, Luis Javier; Chaux Donado, Francisco JoséLa comunidad indígena Inga Condagua, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, representa un caso clave para la implementación efectiva de la consulta previa. Su territorio ancestral es una zona de gran riqueza natural y cultural. La consulta previa se erige como un mecanismo indispensable para garantizar la participación activa y significativa de las comunidades indígenas en decisiones que afectan sus territorios y formas de vida. En este sentido, el presente proyecto de investigación tiene como objetivo indagar en torno a la manera en que afecta la ausencia de consulta previa en el proyecto minero Mocoa a los derechos fundamentales del Pueblo Inga Condagua. Para esto, se parte de una investigación jurídico- cualitativa, a través de un método sociojuridico y con una modalidad de análisis documental. Como principales resultados se evidencia que la falta de consulta previa vulnera significativamente los derechos territoriales y culturales del Pueblo Inga Condagua, impidiendo su autodeterminación y afectando su identidad cultural.Ítem El control de convencionalidad como límite al poder constituyente(Pontificia Universidad Javeriana) Alvarez Ballesteros, Samuel; Gaitán Prada, Jairo Andrés; Polo Rosero, Miguel Efraín; Pazos Guerrero, Ramiro de JesúsEl presente trabajo de investigación explora el control de convencionalidad que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los Estados parte, en especial, en los casos en los de Olmedo Bustos y otros vs. Chile (2001), Boyce y otros vs. Barbados (2007), Caesar Vs Trinidad y Tobago (2005), y Petro Urrego vs Colombia (2020), las bases constitucionales de cada uno de estos Estados para la recepción e incorporación de dichos fallos y la relación de éstos con el poder constituyente y el principio de primacía constitucional.Ítem Intervenciones ciudadanas en la Corte Constitucional en materia de derechos étnicos de las comunidades indígenas del Departamento de Nariño(Pontificia Universidad Javeriana) Enríquez Gómez, Jairo Esteban; Polo Rosero, Miguel Efraín; Pinilla Pinilla, Nilson ElíasEstablecer los razonamientos que realiza la Corte Constitucional en sus consideraciones frente a las intervenciones ciudadanas realizadas por las comunidades indígenas del departamento de Nariño dentro de sus sentencias de tutela y de constitucionalidad comprendido entre los años 2016 a 2021.Ítem Análisis constitucional de la actividad operacional de la Policía Nacional en contra del narcotráfico(Pontificia Universidad Javeriana) Rodriguez Duran, Jose Alfredo; Bernal Morales, Roberto; Oviedo Arbeláez, Carlos Augusto; Omeara, José Andresla Policía Nacional cumple unas funciones directamente emanadas de la Constitución Política; razón por la cual su existencia se fundamenta en realizar todo lo que se encuentre a su alcance para vigilar el territorio del país y preservar el orden, la paz y la tranquilidad de todos los ciudadanos. Por tanto, al cumplir tales fines, asume una posición especial de garante, y es así como debe planificar y ejecutar sus operaciones; con miras a preservar las condiciones mínimas necesarias para ejercer los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia puedan vivir en paz. En conclusión, el designio constitucional apunta a que la Policía, por medio de sus capacidades, ofrezca los escenarios de seguridad que garanticen una efectiva salvaguarda de los derechos y garantías civiles. De modo que sería totalmente contraproducente que, en aras de un espacio de opinión que solo garantiza un colectivo en específico, lo cual viola de manera flagrante otras disposiciones constitucionales y legales, la institución policial permita que conductas determinadas como delictivas sean disfrazadas de derechos; así, las acciones de interdicción desarrolladas por la Dirección de Antinarcóticos no deberían ser consultadas, en razón a que buscan, como se ha reiterado, velar por la protección de los entornos de seguridad democrática. Por último, si bien es cierto que existen determinadas garantías para evitar descontrol y excesos en la ejecución de acciones de operaciones policivas y/o militares, tales como el principio de precaución o el derecho de anticipación, es también claro que los entes reguladores no están dimensionando que el flagelo del narcotráfico impacta no solo en temas económicos, sino ambientales. En otras palabras, si bien es admisible que ciertos grupos étnicos, por su arraigo, tengan a bien considerar que, por una ancestralidad, tienen ciertas facultades sobre unos territorios, eso no quiere decir que se desconozcan las alteraciones medioambientales, el impacto directo a la salubridad pública que se causa por la siembra y resiembra; y, por tanto, no sería coherente, en un Estado social de derecho, tener que consultar para contrarrestar el uso indebido de la hoja de coca en los procedimientos de fabricación de clorhidrato.Ítem El proceso legislativo especia abreviado (Fast Track) y la reforma constitucional(Pontificia Universidad Javeriana) Martínez Moreno, Christian David; Hernández Galindo, José Gregorio; Tobo Rodríguez, JavierTras la firma del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Se estableció un mecanismo de reforma constitucional abreviado por parte del Congreso de la República, con el fin de dar garantizar la implementación de los puntos pactados en este acuerdo. El mecanismo de reforma constitucional se presentó mediante el Acto legislativo 01 de 2016, y fue denominado como “el proceso legislativo especial para la paz” o “fast track”. Esta herramienta legislativa, tenía como característica principal su carácter preferencial y buscaba abreviar los procesos de reforma constitucional, como lo es también, el de la promulgación de leyes en lo relacionado exclusivamente al proceso de paz. Sin embargo, esta figura no fue contemplada por el Constituyente del 91 y a partir de este punto, se hace un estudio de la reforma constitucional colombiana apoyado en derecho comparado y legislación internacional.Ítem La firmeza de la regla de la cosa juzgada constitucional en Colombia : análisis a la luz del caso del aborto(Pontificia Universidad Javeriana) Ballén Calderon, Andrea Bibiana; Acosta De La Cruz, Juan Carlos; Mutis Vanegas, Andrés; Hernández Galindo, José GregorioLa figura de la cosa juzgada o “res iudicata” es un elemento esencial en el funcionamiento de la administración de justicia porque busca la eficiencia, la coherencia, la lealtad y la buena fe en la interacción entre la sociedad y el Estado, la sociedad en sí misma y las entidades que conforman el Estado, evitando reaperturas procesales, contradicciones de juicios y ordenando el cumplimiento de las sentencias ya falladas . El efecto de la cosa juzgada -sin embargo- no es absoluto (jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa), pero sobre todo, no lo es en el litigio del derecho público constitucional, por cuanto su aplicación queda sujeta de forma ineludible a la movilidad jurídica perenne que conlleva el cambio social y cultural de una Nación. Como se acaba de afirmar, la aplicación de la cosa juzgada constitucional está sujeta a las dinámicas sociales (políticas, religiosas, sociológicas, psicológicas, etc.), por eso la Corte Constitucional haciendo uso de los ciertos requisitos , puede cambiar en el futuro sus propias decisiones haciendo posible “La idea de la “Constitución viviente” (Living Constitution), que pretende romper definitivamente con el textualismo y el originalismo, revisando el concepto mismo de Constitución y el de interpretación constitucional. Esta corriente de pensamiento postula la independencia de la actual comunidad, tanto del texto original como de las valoraciones e intenciones del constituyente histórico, entendiendo por “interpretación” un ejercicio en el que no se trata de “interpretar” un documento (lo cual supone hallar en él el sentido de que debe dársele a la Constitución), sino de elaborar respuestas jurídicas constitucionales conforme a las necesidades del presente y de las valoraciones y creencias de la sociedad actual. El tema abordado en este trabajo se enfoca en determinar si la cosa juzgada constitucional en Colombia es efectivamente inmutable y definitiva como lo ha dicho la Corte Constitucional o, por el contrario, se dan razones insuficientes y lo que se aplica es un “overruling” , como lo hacen otras jurisdicciones constitucionales; el análisis se realizará específicamente a partir del caso del aborto (artículo 122 de la Ley 599 de 2000) y sus demandas de inconstitucionalidad, admitidas y falladas de fondo en control concentrado de constitucionalidad mediante sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, el cual busca corroborar qué tanta certeza existe hoy en Colombia frente a la firmeza de la cosa juzgada constitucional. Deseamos que las resultas de esta investigación brinden luces para aportar al debate que suscita la facultad de interpretación de la guardiana de la Constitución, en punto a un plausible equilibrio entre las fuerzas que propenden, de un lado, por una seguridad jurídica respecto al carácter definitivo e inalterable de las sentencias proferidas en sede de constitucionalidad y, de otro lado, la eficacia del constitucionalismo viviente , que busca la garantía de los derechos humanos según la realidad social de cada época en la historia. El tema propuesto se abordará en tres partes, a saber, la primera reseñará la historia de la figura procesal y sus contornos desde la óptica civilista; la segunda se adentrará en el contexto constitucional colombiano para delimitar su contenido de aplicación actual y, el tercero, se analizarán las decisiones judiciales específicas para el caso del aborto, a efectos de visualizar la tratativa puntual que el Tribunal Constitucional ha hecho desde los criterios de excepcionalidad que facultan su quebrantamiento, para seguidamente postular un análisis crítico. La metodología aplicada es de tipo descriptiva, documental y analítica, consultando jurisprudencia especializada y fuentes doctrinarias primarias y secundarias, a efectos de integrarla -con empleo de la hermenéutica jurídica- para lograr la constatación del teorema propuesto.Ítem Análisis crítico sobre la declaratoria de los recursos naturales como sujetos de derechos en Colombia(Pontificia Universidad Javeriana) Toro Rodríguez, Paula Andrea; Rey Salamanca, Felipe; Rodríguez Rojas, Sandra LuciaEl presente trabajo de investigación (investigación de carácter cualitativo), tiene por objeto analizar desde una perspectiva jurídica crítica los criterios aplicados por la Corte Constitucional para declarar por primera vez un recurso natural como sujeto de derechos en Colombia. Para efectuar este análisis, se realiza un estudio de la Sentencia T-622 de 2016, Sentencia Hito en materia de declaratoria de recursos naturales como sujeto de derechos; se identifican las principales decisiones en las que otros jueces constitucionales declararon algunos entes naturales con este estatus; se examinan las órdenes dictadas por los jueces constitucionales al designar la calidad de sujeto de derechos a los recursos naturales y, finalmente se plantean las conclusiones finales en las que se evidencia que actualmente no existe un criterio unificado por parte del juez constitucional al momento de declarar un recurso natural como sujeto de derechos; se observa que en la práctica no hubo un cambio de paradigma de la visión antropocéntrica a la ecocéntrica y que no se aludió al concepto de personalidad jurídica al momento de conferirle la calidad de sujeto de derechos a un recurso natural, sin embargo, se reconoce y valora que, a través de decisiones judiciales se reconozca la importancia de buscar nuevos mecanismos jurídicos para lograr una efectiva protección de los recursos naturales en Colombia.Ítem Un estudio interdisciplinar del derecho innominado a morir dignamente, desde la jurisprudencia constitucional colombiana(Pontificia Universidad Javeriana) Montes Bustos, Stefani Katherine; Huertas Molina, Natalia; Malaver Poveda, Luz Yomary; Barrero Berardinelli, Juan Antonio; Melo Santos, Juan CarlosEsta investigación analiza el derecho a morir dignamente a partir de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia que reconoce la muerte digna como derecho fundamental. Para el desarrollo del problema jurídico, se estudió el derecho fundamental a morir dignamente desde una perspectiva interdisciplinar, estructurada a partir de las definiciones de la bioética, la dignidad humana y los derechos innominados presentes en la doctrina jurídica.Ítem El precio de los derechos fundamentales, una consecuencia directa de la injerencia judicial, con el fin de mantener la sostenibilidad fiscal en el caso de las madres comunitarias(Pontificia Universidad Javeriana) Cortes Hernández, Alvaro Alexander; Polo Rosero, Miguel; Garcia Jaramillo, SantiagoEn Colombia, brindarles importancia a los derechos fundamentales ha adquirido una mayor relevancia en diferentes aspectos de la vida política, económica, social y cultural. Estos derechos están positivizados en la Constitución y en normas internacionales, por lo que es responsabilidad del Estado garantizar su cumplimiento para todas las personas en el territorio. Sin embargo, la ejecución de estos derechos está sujeto a las decisiones de los jueces, quienes juegan un papel importante en su materialización. En donde se evidencia la existencia de limitaciones indirectas al desempeño y garantía de los derechos fundamentales, basadas en el concepto del gasto público y la necesidad de considerar las finanzas públicas en las decisiones judiciales. Con base en ello, se hace referencia a la sostenibilidad fiscal, un procedimiento establecido para evaluar la incidencia de las providencias judiciales en la sostenibilidad fiscal. Esto ha llevado a cuestionamientos sobre si se está cambiando la argumentación jurídica de los jueces para impedir la materialización de los derechos fundamentales y evitar un impacto económico. Esto se aterriza al caso de las madres comunitarias, donde inicialmente se determinó que tenían derecho al pago de prestaciones sociales, pero posteriormente se emitió un fallo de reemplazo que ratificó la falta de reconocimiento de dichos derechos debido a consideraciones fiscales. Esto demuestra cómo la incidencia económica puede afectar negativamente la garantía de los derechos fundamentales. La necesidad de recursos financieros para la implementación de estos derechos puede limitar su materialización y protección. Esto plantea interrogantes sobre hasta qué punto es garantizado un derecho que no puede materializarse debido a consideraciones económicas y decisiones judiciales. En la práctica, la garantía de los derechos fundamentales se relativiza cuando se involucran factores económicos, lo que genera un límite en su protección.Ítem Justicia constitucional, propiedad y género: el manejo de restos fetales como atribución de los hospitales en el contexto de la investigación científica(Pontificia Universidad Javeriana) Contreras Fonseca, Sara Daniela; Luna Blanco, Tania; Gómez Pinto, Luis RicardoDesde la aprobación de la Constitución de 1991, la justicia constitucional colombiana ha realizado importantes avances en la protección de los derechos de las mujeres, al incluir, entre otros, el género como categoría de análisis. Sin embargo, persisten escenarios constitucionales en los que se desconocen derechos fundamentales que afectan a determinados sectores dentro del mencionado grupo poblacional, dada la prevalencia de cierto tipo de feminismos que abogan por la protección de algunas visiones y percepciones de las mujeres. Por tanto, el presente trabajo tiene por objeto abordar uno de estos escenarios constitucionales problemáticos, más específicamente el que surge con la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2019, en la cual, al estudiar la inexequibilidad de la expresión “ órganos o tejidos de niños no nacidos abortados no pueden ser donados ni utilizados”, contenido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1805 de 2016, tuvo en cuenta únicamente el derecho a la salud pública, la investigación científica y el principio de no regresividad, desconociendo que la concesión la propiedad estatal de dichos restos fetales podría afectar el derecho a la libertad de culto de quienes sean madres de mujeres que pierdan a sus hijos en el embarazo y soliciten la entrega de los respectivos restos para la realización de los respectivos ritos funerarios. Escenario constitucional que se agrava considerando que, según la legislación colombiana, no se consideran mortinatos ni restos humanos los productos de embarazos no llevados a término, menores de 21 semanas de gestación o cuyo peso sea inferior a 500 gramos, otorgándole entonces la clasificación de residuo anatomopatológico y, por tanto, un tratamiento diferente al preconizado por sus madres. A su vez, se busca denotar la importancia de adoptar una visión feminista interseccional para evitar este tipo de retrocesos en la justicia constitucional.Ítem El programa de alimentación escolar y la garantía del derecho fundamental a la educación en Colombia: marco jurídico, practicas informales y oportunidades de mejora(Pontificia Universidad Javeriana) Viasus Pérez, Silvia Milena; Guevara Rivera, Carolina; Rey Salamanca, FelipeLa educación es un derecho fundamental en Colombia el cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se materializa garantizando la disponibilidad, el acceso, la adaptabilidad y la calidad. Desde la jurisprudencia se ha buscado, en el marco del componente de acceso, que la permanencia en el sistema educativo se garantice a través de los Programas de Alimentación Escolar-PAE, entre otros instrumentos. Pese a la existencia de un vasto marco legal y reglamentario de los PAE en la práctica estos programas están condicionados por dinámicas de corrupción que afectan su ejecución. Según lo expuesto en esta investigación se analiza el marco constitucional y legal que precisa la ejecución de los PAE, se identifican las dinámicas informales que dificultan su ejecución y se formulan recomendaciones para mejorar su gestión, de forma tal que se garantice el derecho fundamental a la educación.Ítem Constitución, jurisprudencia y doctrina en el análisis de la tensión entre intereses constitucionales en el marco de la aprobación de la inmunización obligatoria en Colombia(Pontificia Universidad Javeriana) Villalobos Monsalve, Gloria Maria; Pinilla Pinilla, Nilson; Hernández Galindo, José GregorioLa inmunización obligatoria frente a cualquier enfermedad, padecimiento, patología o virus que representen un alto riesgo para la salud pública, es un tópico de gran interés en la actualidad a causa de la aparición del COVID-19 y las medidas impulsadas desde el Gobierno Nacional para contener la pandemia. Ante este escenario, hay quienes opinan que la consideración de la inoculación a la fuerza trastoca flagrantemente los derechos a la autonomía, la libertad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, y viola principios galenos como el consentimiento informado. Otros pregonan que dicha iniciativa es más que justificable, en aras a promover la sanidad pública y la prevalencia del interés general. Este debate es presentado desde el estudio del estatuto superior, las leyes, jurisprudencia constitucional y de investigaciones al respecto, con la consideración de que eventos extraordinarios como una pandemia exigen respuestas de este tipo, cuya constitucionalidad está más que predicada, habida cuenta la conexidad entre la medida y la finalidad según la cual se la elaboró. Debido a lo anterior, el cometido de la presente investigación es exponer la tensión entre los derechos fundamentales (libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia) y la necesidad de salvaguardar la salubridad pública, a razón de la obligatoriedad de los esquemas de la vacunación, en pos de contener el avance del COVID-19. El tipo de investigación es teórico, con empleo del enfoque cuantitativo; y el método es el deductivo-inductivo. Palabras clave: Inmunización obligatoria, Covid-19, Circular 003 del 2022, interés general, salud pública.Ítem Migración en Colombia : ¿los mecanismos de protección implementados en nuestro país son fruto de la extensión e interpretación de la Constitución Política de 1991?(Pontificia Universidad Javeriana) López Merchán, María José; Hernández Galindo, José Gregorio; Dangond Gibsone, ClaudiaEn el texto de la Constitución Colombiana no existe - taxativo - un enfoque orientado a la protección de migrantes. Sin embargo, gracias al bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sí hay un espectro de inclusión para este grupo de personas. Ahora, eso no quiere decir, que la postura y oferta institucional del gobierno sean producto de un desarrollo juicioso de esas garantías constitucionales ampliadas, por el contrario, la respuesta de las instituciones frente a la crisis es improvisada y evidencia soluciones a corto plazo que no benefician a ese conglomerado de manera permanente.Ítem Las sentencias de tutela como precedente constitucional en el derecho a la salud en Colombia a partir de la constitución de 1991(Pontificia Universidad Javeriana) Ramírez Alvarado, Brayner Alejandro; Beltrán Salcedo, María Milena; Garzón Buenaventura, Edgar Fabián; Parra Parra, José EurípidesA través de su desarrollo, se buscó mostrar si las sentencias de tutela realmente constituyen un precedente constitucional en Colombia desde la Constitución Política de 1991, especialmente en la protección del derecho a la salud, análisis que se realizó desde el conocimiento de la estructura establecida dentro el control constitucional concentrado que ejerce el Tribunal Constitucional para que estas sentencias se conviertan en precedentes.Ítem El legislativo colombiano frente a la pandemia del COVID-19(Pontificia Universidad Javeriana) Ortiz Triana, Juan Pablo; Rey Salamanca, Felipe; Tobo Rodríguez, JavierEste trabajo busca analizar la experiencia de Colombia en la gobernanza frente a la pandemia, para formular una interpretación de la misma, y proponer alternativas de reformas y políticas públicas frente a la coyuntura. Principalmente, pone de relieve la urgencia de un Poder Legislativo robusto para poder enfrentar la crisis causada por la pandemia del Covid-19 en el país.Ítem Fallos de la Corte constitucional frente al poder de reforma de la Constitución(Pontificia Universidad Javeriana) Perdomo Uribe, Rubén Darío; Hernandez Galindo, José Gregorio; Dangond Gibsone, ClaudiaEn el tema que nos ocupa en esta oportunidad es indispensable revisar algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional y confrontarlos con el poder de reforma, cabría entonces algunos cuestionamientos: ¿puede el poder de reforma de la Constitución controvertir, limitar y anular fallos de la Corte Constitucional por tratarse de un poder constituido? ¿puede manifestarse el pueblo a través de los diferentes mecanismos de reforma previstos en la Constitución para mostrar su desacuerdo y desaprobación en relación con los fallos de la Corte Constitucional? Estos son algunos de los interrogantes propuestos que nos van a permitir darle un rumbo definitivo a nuestra investigación. Es decir, exponer si existen o no límites al poder de reforma y como se vería expuesta la Corte Constitucional ante estas decisiones.Ítem El dilema de la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela(Pontificia Universidad Javeriana) Quiroga Rodriguez, Paola Andrea; Hernandez Galindo, José Gregorio; Rey Salamanca, FelipeEl derecho constitucional surge en el siglo XVIII, con las grandes ideas de LOCKE, MONTESQUIEU y ROSSEAU quienes se unieron a las revoluciones norte americana y francesa de las que nacieron las nuevas constituciones. Sin embargo, el derecho constitucional era centrado en la parte orgánica, el tema de los derechos era marginal. La Constitución Política de 1886 proclamada el 5 de agosto de ese año, producto de la propuesta e imposición del partido Nacionalista evidenció la existencia de un Estado de derecho, que no detentaba naturaleza de norma jurídica es decir, no existía la obligación de ofrecer protección a los derechos enunciados en la Carta; sin embargo, el paradigma neo-constitucional iniciado a partir de la segunda posguerra hizo que la humanidad se preocupara por dotar a las constituciones de derechos, tratados y convenios supra nacionales de derechos humanos por lo que se hacía exigible la consagración de garantías o procesos encargados de la efectividad de dichos derechos. En palabras del doctor Mauro Cappelletti, mientras el siglo XIX fue el de los parlamentos el siglo XX es de la justicia constitucional. Así las cosas, y debido a su importancia institucional el establecimiento de una Corte Constitucional era un elemento obligatorio en todas las constituciones modernas, el profesor Hans Kelsen defendió la idea de crearla por la necesidad de asegurar la Supremacía Constitucional y la regularidad de la normatividad, pues en su criterio, una Constitución que no contara con garantía de anulación de los actos inconstitucionales, no era una constitución completamente obligatoria. Por lo que muchos países imprimieron en sus constituciones el ámbito de control constitucional de las leyes y Colombia no fue la excepción. La Asamblea Nacional Constituyente consideró que al introducir el constitucionalismo al Estado Social de Derecho era necesaria la transformación de un estado formal de derecho a un estado material de derecho por lo que la guarda y supremacía fue una de las principales apuestas del nuevo modelo de estado, por ser la carta la fuente primaria del ordenamiento jurídico. La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. Sentencia C-415 de 2012. M.P. La Constitución de 1991 consagró el principio de supremacía constitucional en el artículo 4 la constitución es norma de normas, ubicándola como norma suprema al ser la primera norma positiva del sistema, es decir que la carta constitucional está por encima del ordenamiento jurídico. Así pues, a la Corte Constitucional como principal órgano de cierre de la jurisdicción, le fue asignada la función de velar por la integridad de la Constitución Política, con decisiones independientes y, salvo las excepciones legales, actúa en forma pública y permanente, caracterizada por tener una jurisdicción constitucional fuertemente activista, por su fortaleza en la consagración de derechos y por brindarle al ciudadano herramientas jurídicas tales como el habeas corpus, la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo, y la posibilidad del legislador de crear nuevas acciones de protección de derechos y así poder hacer exigibles sus derechos. El órgano de mayor importancia de la Corte Constitucional es la Sala plena, conformada por 9 magistrados que conocen y se encargan de las acciones de inconstitucionalidad y los asuntos de tutela que se vuelven sentencias de unificación. Una sala de selección de tutelas, en donde dos magistrados se encargan de seleccionar los fallos de esta acción consagrada en el art. 86 C.N., que se llevarán a las salas de revisión, esta última conformada por tres magistrados que se encargan de las tutelas que han sido seleccionadas para revisión proferidos por los diferentes despachos judiciales; no obstante, además de cumplir funciones judiciales, también es competente para realizar funciones administrativas y para colaborar con el Congreso de la República. Adicional a ello, la Corte Constitucional también tiene el deber de unificar la jurisprudencia al interior de sus jurisdicciones, de tal manera que los pronunciamientos por ellas emitidos se conviertan en precedente judicial de obligatorio cumplimiento, siento este el conjunto de sentencias, anteriores a un caso determinado, que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. SU-053 de 2015. Con fundamento en lo expuesto se ha afirmado que la Corte debe ser consistente con sus decisiones previas por cuatro razones: a. Por elementales consideraciones de seguridad jurídica y de coherencia del sistema jurídico. b. Para proteger la libertad ciudadana y permitir el desarrollo económico. c. En virtud del principio de igualdad, puesto que no es justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo juez. d. El respeto al precedente impone a los jueces una mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres análogos (Tobo, J. 2017. p. 87). El precedente constitucional se clasifica en 2 categorías: a. El precedente horizontal: son las decisiones proferidas por autoridades del mismo nivel jerárquico o por el mismo funcionario. b. Precedente vertical: decisiones adoptadas por el superior jerárquico o la autoridad encargada de unificar la jurisprudencia. Limita la autonomía del juez, en tanto debe respetar la postura del superior, ya sea de las altas cortes o tribunales. Sentencia SU-354 de 2017. En este sentido, los fallos de esta Corporación son definitivos, inimpugnables, obligatorios, es decir, hacen tránsito a Cosa Juzgada en cumplimiento de la misión de asegurar la integridad y supremacía constitucional, propendiendo por la seguridad jurídica y el respecto de la confianza legítima. Sentencia C-220 de 2011. El fenómeno de cosa juzgada constitucional produce como regla general la imposibilidad de pronunciarse sobre la materia resuelta, ya que puede conducir a providencias contrarias que afecten la seguridad del ordenamiento jurídico, o alteren la confianza legítima de los administrados en la aplicación de la constitución, o vulneren el principio de la igualdad. En palabras de COUTURE “donde hay cosa juzgada hay jurisdicción y donde no hay cosa juzgada no existe jurisdicción”. Así las cosas, uno de los fines primordiales de la cosa juzgada es impedir que una decisión en firme sea objeto de nueva revisión o de instancias adicionales dotando así de estabilidad y certeza las relaciones jurídicas. En palabras de GUASP, la cosa juzgada es la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales, el ordenamiento procesal no puede renunciar a la institución de la cosa juzgada sin incurrir en una contradicción esencial de sus bases. La cosa juzgada se clasifica en: a. Cosa juzgada material: absoluta inmutabilidad de la sentencia en firme. b. Cosa juzgada formal: no se pueda volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado dentro del mismo proceso y por los mismos hechos y fundamentos que motivaron tal resolución. La constitución política de 1991 en el artículo 243 señala: Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución. De acuerdo con esa disposición, sus decisiones son definitivas, inmodificables lo cual implica como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. Auto 065 de 2013. No obstante, lo anterior, el Decreto 2067 de 1991, por medio del cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional señala: Articulo 49: Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. La nulidad de los procesos de la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el pleno de la corte anule el proceso. Con fundamento en lo expuesto puede colegirse que la Corte Constitucional viene aceptando la posibilidad que se solicite nulidad de las sentencias de revisión de tutela con posterioridad a su pronunciamiento, siempre que la irregularidad alegada surja de la misma sentencia. Pues en su inciso 2 prevé la posibilidad de proponer la nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional, corporación desde la cual se ha venido elaborando una doctrina vigente donde se reitera que es procedente en situaciones especialísimas y excepcionales y dejo claro que esta solicitud no versa sobre las inconformidades en la argumentación que sustenta la sentencia, no se pueden dar apreciaciones connaturales al desacuerdo del solicitante, por el contrario únicamente procede cuando el peticionario acredite la existencia de una violación al debido proceso, razón por la cual debe explicar los preceptos constitucionales transgredidos y su incidencia en la decisión adoptada. Así las cosas, la Corte Constitucional ha señalado que el trámite de nulidad no es una nueva instancia procesal que habilite a las partes para reabrir el debate, sino que es un mecanismo encaminado a preservar el derecho fundamental al debido proceso que pudo haber sido lesionado con ocasión a la expedición de la sentencia revisión de tutela. Situación que para algunos desconoce el principio de cosa juzgada constitucional, ya que una vez que se dicte sentencia y quede en firme, no hay posibilidad de presentar acciones posteriores. Es decir que la causa pasa a ser cosa juzgada, deviene con ello el nacimiento del derecho de propiedad, y esto se encuentra protegido por la seguridad jurídica que reviste toda decisión judicial; es decir la previsibilidad que poseen los individuos al conocer y entender cuáles son las normas a aplicar y las consecuencias jurídicas de sus acciones. En el mismo sentido se afirma, que desconoce el principio de confianza legítima al ser este una garantía a las personas de que nadie va a sorprenderlos con actuaciones que aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que al compararlas resultan contrarias. El derecho de acceso a la administración de justicia implica la garantía de la confianza legítima. Auto 036/17. Así mismo desconoce, el principio de seguridad jurídica fundado precisamente en el respeto que le asigne a las disposiciones constitucionales que irradian todo el ordenamiento, y a la unidad y armonía de los diferentes niveles legales, con las disposiciones de la Carta. T-292 de 2006. También se encuentra en debate el principio de progresividad que tiene dos contenidos complementarios. Por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el pacto supone una cierta gradualidad; y por otra, también implica un sentido de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Así las cosas, una vez alcanzado un determinado nivel de protección todo retroceso frente a este contradice el mandato de progresividad. Lo anterior, nos lleva a concluir que si bien la cosa juzgada constitucional tiene cierto grado de inmutabilidad ello no nos puede llevar a que se eternicen las sentencias que dispusieron la inconstitucionalidad o constitucionalidad de una norma, pues la realidad es cambiante, y justamente la justicia necesita de esa constante actualización por parte de los jueces. La sentencia que se produzca con violación o desconocimiento de los derechos fundamentales, tanto de orden sustantivo como procesal, por no incorporar el mínimo de justicia material exigido por el ordenamiento constitucional, no puede pretender hacer tránsito a cosa juzgada. Sólo la cosa juzgada que incorpore por lo menos ese mínimo de justicia puede aspirar a conservar su carácter. T-006 de 1992. Por lo anterior, y al ser la Corte Constitucional la encargada de proteger y velar por el cumplimiento y protección de los derechos fundamentales, es importante conocer las acciones que pueden proceder contra este Alto Tribunal cuando una de sus Salas de Revisión vulnere o desconozca un derecho fundamental. Por esto el objeto de presente análisis se centra en la arquitectura jurisprudencial que la corte ha desarrollado sobre los autos de nulitacion de las sentencias en sede de revisión. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que quien acuda a la solicitud de nulidad de las sentencias de tutela proferidas en sede de revisión debe cumplir con unos requisitos de procedibilidad los cuales se pretenden analizar en esta investigación junto con el Test donde se distinguen los siguientes componentes: 1. Los presupuestos formales de procedencia 2. Exigencias de estándar de argumentación 3. Presupuestos materiales de procedencia A través del auto 031 A de 2002, se realizó una sistematización de las causales de carácter extraordinario que llevarían a nulitar las sentencias producidas por la alta Corporación, lo que llevo a la corte a la creación de un Test de nulidad en donde distinguió claramente unos presupuestos formales y unos materiales de procedencia de la solicitud, los cuales fueron acuñados como tal a partir del Auto 164 de 2005, han sido ampliamente reiterados y se desarrollarán en el estudio planteado. Así las cosas, esta trabajo está centrado en el análisis jurisprudencial de las principales sentencias de la Corte Constitucional en materia de nulidad de las sentencias de Revisión emitidas por esta Corporación del cual se pretende establecer si realmente se puede considerar el trámite de incidente de nulidad como una nueva instancia procesal, que quebranta el principio de cosa juzgada constitucional y seguridad jurídica o si por el contrario este test de nulidad garantiza el debido proceso y la no violación de derechos fundamentales. Teniendo en cuenta que este tema ha sido poco estudiado y su desarrollo ha sido en su gran mayoría jurisprudencial espero sirva de base para investigaciones posteriores.Ítem Las Constituciones Bicentenarias : a doscientos años de los primeros pasos del desarrollo Constitucional Colombiano(Pontificia Universidad Javeriana) Bejarano Vergara, Sergio Hernán; Cetina Bayona, Andrea del Pilar; Chaves Chamorro, Jacobo; Delgado Duque, Luis Mauricio; Hoyos Calderón, Yesica del Pilar; López Guarín, Juan Manuel; Ortega Linares, Juan Sebastián; Olano García, Hernán Alejandro; Dangond Gibsone, Claudia; Olano García, Hernán AlejandroLa presente investigación está dirigida al estudio de 11 constituciones colombianas promulgadas entre 1810 y 1821, una década que, aunque problemática, sentó las bases del desarrollo constitucional colombiano. En este trabajo, además de destacar la importancia de éstos textos a partir del poder político; la división territorial; los derechos y minorías; el modelo económico y la hacienda pública, se resaltan, en primer lugar, aquellas instituciones jurídicas y políticas que provienen de estas cartas políticas y que hoy, doscientos años después, conservan un lugar en la Constitución de 1991; y en segundo lugar, aquellas instituciones que, aunque no perviven en la Carta de 1991, merecen un espacio en ella para enriquecer de otras maneras los debates constitucionales e institucionales actuales.Ítem Análisis de la estructura, competencia y funcionamiento de la justicia especial para la paz frente a los propósitos para los cuales fue creada(Pontificia Universidad Javeriana) Aldana Duque, Catalina; Araujo Campo, Daniel; Delgado Vitery, David; Florián Rodríguez, Fredy Andrés; Fuentes Tuta, María Fernanda; Motta Navas, Álvaro Andrés; Zafra Roldán, GustavoLa finalidad de esta investigación es analizar las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante JEP frente a los propósitos para los cuales fue creada, en cuanto a la función de administrar justicia de manera transitoria, para sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, antes del 1º de diciembre de 2016 con relación directa o indirecta con el conflicto armado, evaluando si la Justicia Especial para la Paz en materia de investigación, judicialización y sanción es congruente con el marco constitucional colombiano, frente a los derechos de la verdad efectiva, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición.Ítem ¿Cuál es la constitución de 1991 a la luz de las sentencias internacionales?(Pontificia Universidad Javeriana) Moncaleano Tenza, Erson Alejandro; Quitian Robayo, Laura Vanessa; Rodríguez Vargas, Diana Cristina; Sánchez Acero, Angélica; Motta Navas, Álvaro AndrésLa Constitución Colombiana que rige en la actualidad se interpretó y modificó por las reglas y subreglas contenidas en las sentencias internacionales que se dictaron en contra del Estado. Con tal fin se identificaron y analizaron los fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia, proferidos a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, bajo el entendido que las decisiones de esos tribunales internacionales son obligatorias, por cuanto Colombia ratificó los tratados que los crearon y que fijaron el objeto y la observancia de su jurisdicción. De los fallos examinados se identificaron: i) catorce (14) artículos de la Carta interpretados, dando lugar a la individualización de treinta y cuatro (34) reglas, ii) una modificación a la Carta por el Acto Legislativo 1 de 2015 y iii) la determinación sobre cómo se debe, implementar la modificación de los límites territoriales en cumplimiento del fallo de la CU, todas estas decisiones, en virtud de las obligaciones contraídas a nivel internacional por los fallos internacionales. Se estableció la incidencia en el ordenamiento jurídico interno de las decisiones que profiera a futuro la Corte Penal Internacional en contra de personas nacionales por hechos ocurridos en el territorio, el papel de las Cortes Colombianas a partir de las sentencias internacionales y el control de convencionalidad que realizan en su función judicial. También, se identificaron algunas decisiones que aplican esos estándares de protección surgidos de la interpretación de los instrumentos internacionales aceptados por Colombia.Ítem Las mutaciones dentro de la constitución política de Colombia de 1991(Pontificia Universidad Javeriana) Pinto García, Laura Paola; Buitrago Pedraza, Aura Janeth; Duran Maldonado, Rubby Cecilia; Garcés Restrepo, Sebastián; Parra, José Eurípides; García Vernaza, Juan Camilo; Vásquez Pérez, Andrés Mauricio; Charria Segura, Juan Manuel; Motta Navas, Álvaro AndrésLa tesis fue desarrollada ante la necesidad de establecer y determinar cuál es realmente la Constitución Política vigente, a partir de las interpretaciones de la Corte Constitucional. Lo inédito de éste trabajo consiste en identificar las mutaciones que han tenido impacto en los derechos fundamentales y en expresiones que afectan la comunidad jurídica. De lo anterior se concluyó que además de las reformas realizadas por vía de cambios formales como el referendo, y el acto legislativo, la Constitución ha sido también transformada a través de la interpretación realizada por la Corte Constitucional en sus sentencias, que sin cambiar el texto constitucional altera su contenido y alcance de sus disposiciones, encontrando así 15 mutaciones, de las cuales 11 impactan en forma intensa los derechos fundamentales y 4 mutaciones que afectan en forma radical expresiones dentro de la comunidad jurídica.Ítem La Constitución de 1991 frente a los actos legislativos que implementan el acuerdo final de paz(Pontificia Universidad Javeriana) Rodríguez, Yenny Marcela; Martínez Camargo, Lashmy Constanza; Padilla Castro, Pedro Pablo; Durán Gutiérrez, Manuel Fernando; Vargas Montero, Marcel Fernando; Lizarazo Barajas, Deissy Paola; Motta Navas, Álvaro AndrésEl presente escrito analiza los Actos legislativos 1 de 2017. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición ; 2 de 2017. Naturaleza Jurídica del Acuerdo Final de Paz; 3 de 2017. Participación Política : Apertura Democrática para Construir La Paz; 4 de 2017. Financiación de la Implementación del Acuerdo de Paz a Nivel Territorial; y el 5 de 2017. Consagración Constitucional del Monopolio Legítimo de la Fuerza y Uso por Parte del Estado, que implementan el Acuerdo Final de Paz, en los cuales se explora el alcance y efectos de los mismos en la Constitución, mediante el estudio de sentencias de la Corte Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la doctrina, con el fin de determinar si existen cambios sustanciales en la norma suprema.Ítem El poder del bloque de constitucionalidad sin límite(Pontificia Universidad Javeriana) Chaves Forero, Judith Alejandra; Clavijo Carrera, Daniel José; Jaramillo Paz, Jonny Alexander; Miranda Verbel, Luis Gabriel; Santoro Calderón, Álvaro Iván; Serrano Cala, Pedro Luis; Rueda Nieto, Rymel; Motta Navas, Álvaro AndrésEl problema jurídico planteado en el trabajo denominado “El poder del bloque de constitucionalidad sin límite”, consistió en determinar si los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, modifican el texto de la Constitución Política de 1991 Para tal efecto se procedió a identificar los antecedentes del bloque en Francia y España, países pioneros en aplicar este modelo de interpretación e integración normativa, para posteriormente, señalar las diferencias con el modelo de bloque de constitucionalidad adoptado en Colombia, en el que se integran no solo normas Internacionales con rango constitucional, sino que adicionalmente se incorporan normas con rango supralegal. Posteriormente se analizaron los antecedentes jurisprudenciales relevantes sobre el bloque de constitucionalidad en Colombia, proferidos por la Corte Constitucional, máximo Tribunal Judicial en materia constitucional en el país, que a través de sus pronunciamientos ha señalado criterios que permiten identificar si una norma forma parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto o en sentido lato, en otras ocasiones, de manera expresa ha identificado a cuál de las categorías mencionadas corresponde una norma específica. En et mencionado trabajo se identificaron veintiocho (28) instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que la Corte Constitucional ha introducirlo en sentido estricto al bloque de constitucionalidad, atendiendo al contenido de sus disposiciones y a su ámbito de aplicación, fenómeno con el cual se amplía el texto constitucional, a través de la inclusión de otras normas jurídicas que permiten lograr una mayor garantía y reconocimiento de Derechos Humanos de la población.