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Licenciatura Eclesiástica en Derecho Canónico

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    Estructuras sinodales en algunos institutos religiosos. un estudio comparado a partir de los cánones 627, 631, 632 y 633 del Código de Derecho Canónico de 1983
    (Pontificia Universidad Javeriana) Quispe Mendoza, Estiven Claudio; Mur Malagón SDB, Luis Bernardo; Rodríguez Venegas, Mario
    La sinodalidad expresa la identidad de la Iglesia, pues describe la totalidad de los bautizados en un único Pueblo de Dios, todos corresponsables de la misión de la Iglesia en el mundo. Lo afirmado afecta particularmente las estructuras de gobierno en la Iglesia y, entonces, el derecho canónico no puede mantenerse al margen. La presente investigación, por tanto, indaga los fundamentos de la sinodalidad en la Iglesia, analiza comparativamente "estructuras (de gobierno) sinodales", como el Consejo propio de los Superiores, los Capítulos y los órganos de participación o de consulta, en las Constituciones de algunos Institutos religiosos seleccionados y, finalmente, ofrece algunos núcleos jurídicos.
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    Elementos psicológicos necesarios para la idoneidad del candidato a las sagradas órdenes (cann. 1026,1029)
    (Pontificia Universidad Javeriana) Hinestroza Hoyos, Herlin Antonio; Álvarez, José Fernando; Álvarez Botero, Darío
    En el proceso de formación sacerdotal, la madurez humana, psicológica y emocional (cann. 1026, 1029) que respaldan la idoneidad de los candidatos al sacerdocio le corresponde discernirla al Obispo (can. 241), pero sobre todo al equipo de formadores (can. 239) que, en cabeza del rector del Seminario (c. 260) son los responsables de la selección, admisión y formación. Los cuales suelen afrontar, entre otras cosas, estos interrogantes: ¿Cuáles son los elementos psicológicos necesarios que garantizan la idoneidad tanto del que va a ser admitido como del candidato a las sagradas órdenes? ¿Cómo reconocerlos? ¿A quién recurrir en caso de necesitarlo? ¿Qué herramientas emplear y cómo interpretar los resultados? y ¿Cuál es la función de esos hallazgos dentro de la formación? El presente trabajo de investigación, teniendo en cuenta que se debe impedir la admisión al seminario a quien padece algún tipo de patología manifiesta o latente como esquizofrenia, paranoia, trastorno bipolar, parafilias, etc. (RFIS, 2016, n.191) ofrece líneas específicas para la admisión, al momento de hacer los escrutinios y durante el proceso formativo contribuyendo a los formadores dentro de los Seminarios a conocer algunos rasgos y tipos de personalidad y cómo son tratados o abordados desde la psicología que se apoya en algunos test o pruebas, entrevistas, consultas, psicoterapia y que luego presenta en informes psicológicos.
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    La acusación calumniosa en denuncia de abuso sexual a menor de edad por parte de Clérigos. C. 1390 §§ 2 y 3
    (Pontificia Universidad Javeriana) Agudelo Avendaño, Javier Alexis; Martínez Sánchez, Luisa Adriana
    El delito de acusación calumniosa referido al abuso sexual a menor de edad por parte del clérigo, está contemplado en el c. 1390 en sus §§ 2 y 3 del PGD. Este canon establece la posibilidad de un castigo para quien afecte ilegítimamente el buen nombre de una persona, en este caso el clérigo, aplicándole una pena justa junto con la responsabilidad de dar satisfacción conveniente por los daños ocasionados al buen nombre. Además, se entiende que dentro de la satisfacción conveniente está también la parte económica. Por otra parte, A través del motu proprio PGD, el Papa Francisco ha hecho cambios importantes en la nueva legislación del libro VI. En la anterior legislación del Libro VI del CIC de 1983, en el c. 1390 §3 se habla del “puede”, dejando a la facultad del legislador la posibilidad de dar satisfacción de los daños al buen nombre. En la nueva legislación del PGD se habla del “debe”, implicado que es una responsabilidad jurídica por parte del calumniador dar satisfacción al buen nombre. Esto permitirá que no sea tan fácil la vulneración de los derechos de los fieles, en este caso, del clérigo que ha sido calumniado injustamente. palabras claves: Calumnia, Clérigos, Canon 1390 §§ 2 y 3, Denuncia, Acusación
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    El proceso administrativo penal en el caso de abuso sexual de menor cometido por un clérigo : a la luz del c. 1720 y el desarrollo normativo posterior
    (Pontificia Universidad Javeriana) Arce Castro, José Tomás; Niño Súa, Francisco; Cristancho Gómez, Omar Enrique
    En la presente investigación se hace una descripción del proceso administrativo penal que el Ordinario puede seguir en los casos de abuso sexual de menores y/o persona vulnerable cometido por un clérigo súbdito suyo. Se parte de la aplicación del c. 1720 del Código de Derecho Canónico de 1983, el cual contiene de manera sumaria el proceso administrativo penal; buscando una mejor comprensión y aplicabilidad de dicho canon, se hace un esfuerzo para comprender los elementos contenidos en él: noción de Ordinario, derecho a la defensa del acusado y la participación de los asesores que el canon preceptúa. Por otra parte, se enriquece la comprensión del iter procesal mediante el análisis de las disposiciones procedimentales del Vademécum (en su versión 1.0) del 16 de julio de 2020, el cual ya ha sido actualizado a su versión 2.0 el pasado 5 de junio de 2022, hasta llegar a la declaración o imposición de las penas que el Código de Derecho Canónico prevé en el nuevo c. 1398 § 1 del nuevo libro VI promulgado el pasado 23 de mayo de 2021 por SS Francisco, mediante la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei, y que entró en vigor el 8 de diciembre del mismo año.