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¿Excede la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su competencia al sancionar empresas por hechos, cuya sola ocurrencia generan consecuencias negativas previstas en la regulación?

dc.contributor.advisorLozada Urrego, Miguel Ángel
dc.contributor.authorPinzón Mogollón, Nathalia Andrea
dc.contributor.evaluatorPombo Cajiao, Rodrigo
dc.date.accessioned2024-02-05T19:27:26Z
dc.date.available2024-02-05T19:27:26Z
dc.date.created2023-06-02
dc.description.abstractEn el marco de las funciones de control que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superintendencia) en virtud del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, se ha cuestionado por parte de algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios, el ejercicio de dicha función respecto de hechos cuya sola ocurrencia generan consecuencias negativas previstas en la regulación. Según se argumenta, en tanto la norma que contempla un hecho jurídico en materia de servicios públicos domiciliarios, a su vez contempla una consecuencia negativa, dicha consecuencia debe entenderse como la sanción por la comisión del hecho jurídico, por lo que, si la Superintendencia ejerciera su función sancionatoria, se atentaría contra el principio y garantía constitucional de non bis in ídem, según el cual “nadie puede ser sancionado dos veces por la comisión de un mismo hecho”. El presente trabajo pretende, a partir del análisis de dos investigaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Superintendencia , determinar, si las consecuencias negativas de la ocurrencia de un hecho contempladas en la regulación, invalidan la competencia de la misma para ejercer su función de control, o si por el contrario, dicha competencia puede ejercerse dentro del marco legal, sin que por ello se considere que se vulnera el principio de non bis in ídem, que debe garantizarse en el marco del derecho administrativo sancionador.spa
dc.description.abstractenglishWithin the framework of the oversight functions exercised by the Superintendence of Residential Public Services (Superintendence) pursuant to Article 81 of Law 142 of 1994, there have been questions raised by some providers of residential public services regarding the exercise of such functions in relation to events whose mere occurrence results in negative consequences outlined in the regulation. The argument put forth is that since the norm addressing a legal event in the field of residential public services also contemplates a negative consequence, this consequence should be understood as the penalty for the commission of the legal event. Therefore, if the Superintendence were to exercise its sanctioning function, it would violate the constitutional principle and guarantee of non bis in idem, which states that "no one can be punished twice for the commission of the same act." This paper aims to determine, through the analysis of two sanctioning administrative investigations carried out by the Superintendence, whether the negative consequences resulting from the occurrence of an event, as outlined in the regulation, invalidate its competence to exercise its oversight function. Alternatively, it seeks to explore whether this competence can be exercised within the legal framework without violating the principle of non bis in idem, which must be upheld in the context of administrative sanctioning law.spa
dc.description.degreelevelMaestríaspa
dc.description.degreenameMagíster en Derecho Administrativospa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.identifier.instnameinstname:Pontificia Universidad Javerianaspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianaspa
dc.identifier.repourlrepourl:https://repository.javeriana.edu.cospa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10554/66331
dc.language.isospaspa
dc.publisherPontificia Universidad Javerianaspa
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicasspa
dc.publisher.programMaestría en Derecho Administrativospa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa
dc.rights.licenceAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional*
dc.rights.localDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.spa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectConsecuencias regulatoriasspa
dc.subjectSanciones administrativasspa
dc.subjectCompetencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliariosspa
dc.subjectPrincipio non bis in ídemspa
dc.subject.armarcMaestría en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicasspa
dc.subject.armarcSanciones legalesspa
dc.subject.armarcDerecho administrativospa
dc.subject.keywordRegulatory consequencesspa
dc.subject.keywordAdministrative sanctionsspa
dc.subject.keywordJurisdiction of the Superintendence of Residential Public Servicesspa
dc.subject.keywordNon bis in idem principlespa
dc.title¿Excede la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su competencia al sancionar empresas por hechos, cuya sola ocurrencia generan consecuencias negativas previstas en la regulación?spa
dc.title.englishDoes the Superintendence of Residential Public Services exceed its jurisdiction by penalizing companies for events whose mere occurrence generates negative consequences outlined in the regulation?spa
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdcc
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
dc.type.hasversionhttp://purl.org/coar/version/c_ab4af688f83e57aa
dc.type.localTesis/Trabajo de grado - Monografía - Maestríaspa

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